Guía de procedimientos y servicios

BS426A

Inscripción en el Registro de Mediadores y Mediadoras Familiares de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Solicitar la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia para actuar en funciones de cooperación y auxilio a aquellas personas que tienen o tuvieron una relación familiar y precisen de una solución pactada a su problemática.
Los profesionales especializados en áreas psico-socio-familiares.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia

Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia

Edificio Administrativo de San Caetano.Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957165/ 881995437

Fax: 981544634

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

a) Ser titulado en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o en educación social.

b) Haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el terreno psico-socio-familiar.

c) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, si es el caso, inscrito en su colegio profesional.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Justificación acreditativa de haber satisfecho las tasas por servicios administrativos de conformidad con el establecido en el Título II del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril.

  • Justificación acreditativa de contar con formación específica para ejercer la mediación.

  • Justificación acreditativa de tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de las actuaciones en los conflitos en los que intervenga.

  • Justificación acreditativa de la experiencia profesional en el campo psicosociofamiliar.

  • Justificación acreditativa de estar en posesión de las licencias o autorización pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y,si es el caso, de la inscripción en el colegio profesional. 

  • Otra documentación.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

  • Títulos oficiales universitarios

  • Títulos oficiales no universitarios

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2001, del 31 de mayo, regulador de la mediación familiar (DOG nº 117 del 18 de junio de 2001).

    • Decreto 159/2003, del 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2003).

    • Corrección de errores.-Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG n° 44 del 4 de marzo de 2003).

    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

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