Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS426A
Inscripción en el Registro de Mediadores y Mediadoras Familiares de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
Edificio Administrativo de San Caetano.Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957165/ 881995437
Fax: 981544634
Plazo de presentación: Abierto todo el año
b) Haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el terreno psico-socio-familiar.
c) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, si es el caso, inscrito en su colegio profesional.
Solicitud según el Anexo I.
Justificación acreditativa de haber satisfecho las tasas por servicios administrativos de conformidad con el establecido en el Título II del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril.
Justificación acreditativa de contar con formación específica para ejercer la mediación.
Justificación acreditativa de tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de las actuaciones en los conflitos en los que intervenga.
Justificación acreditativa de la experiencia profesional en el campo psicosociofamiliar.
Justificación acreditativa de estar en posesión de las licencias o autorización pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y,si es el caso, de la inscripción en el colegio profesional.
Otra documentación.
COMPROBACIÓN DE DATOS
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI o NIE de la persona solicitante
Títulos oficiales universitarios
Títulos oficiales no universitarios
CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS
La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.
NIF de la entidad solicitante
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 4/2001, del 31 de mayo, regulador de la mediación familiar (DOG nº 117 del 18 de junio de 2001).
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Decreto 159/2003, del 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2003).
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Corrección de errores.-Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG n° 44 del 4 de marzo de 2003).
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Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Abierto todo el año