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Detalle procedemento
BS401E
Solicitud adopción internacional
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Protección de Menores
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545667/ 981547454
Fax: 981957591
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º (Centro Comercial Elviña)
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185746/ 981185732
Fax: 981185737
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294378/ 982294374
Fax: 982294386
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386582/ 988386585
Fax: 988386131
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Concepción Arenal, 8 -1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817088/ 986817092
Fax: 986817049
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Conforme a la legislación española, las personas solicitante deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
. Tener como mínimo 25 años cumplidos; en el caso de solicitud conjunta por cónyuges o parejas con relación estable análoga a la conyugal, bastará con que uno de ellos tenga esta edad. En todo caso, la persona adoptante deberá tener, por lo menos, 14 años más que la persona que va a ser adoptada.
. Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego/a con previsión de retorno; en este caso deberá justificarse la residencia efectiva en la comunidad autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.
. Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
. Estar declarado/a persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.
Certificación literal de nacimiento.
Informe medico según cuestionario específico (si es el caso, se acompañará, además, informe del medico especialista)
Fotocopia de la última declaración de la renta o, en su defecto, certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria y, si es el caso, declaración de bienes patrimoniales.
Documento acreditativo de la cobertura sanitaria (copia de la tarjeta sanitaria).
Libro de familia o certificado de convivencia (deben acreditarse un mínimo de 2 años de convivencia), si es el caso.
Sentencia de separación o divorcio, si es el caso.
Dos fotografías tamaño carne de cada persona solicitante.
Certificación de antecedentes penales o, en su defecto, certificación negativa, expedida por el Ministerio de Justicia.
Compromiso de seguimiento.
Cuestionario personal.
Además, si la/s persona/s solicitante/s no firma/n el consentimiento para que la entidad tramitadora compruebe sus datos:
-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-Documentación acreditativa de la residencia: certificados de empadronamiento, acta de notoriedad, etc.
Plazo de resolución: 6 meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).
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Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2000).
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Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 222 del 14 de noviembre de 2003).
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Corrección de errores. -Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por él que se modifica él Decreto 42/2000 de 7 de enero, por él que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 235 de 3 de diciembre de 2003).
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Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 124 del 29 de junio de 2006).
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Orden de 21 de marzo de 2012 por la que se establece el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción internacional para la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 73 del 17 de abril de 2012).
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Instrumento de Ratificación de España del Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 1978).
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Convenio sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961. Ratificado por España el 22 de mayo de 1987 (BOE nº 199 del 20 de agosto de 1987).
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Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 6 de diciembre de 1990 (BOE nº 313, del 31 de diciembre de 1990).
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Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya, el 29 de mayo de 1993. Ratificado por España el 11 de julio de 1995 (BOE nº 182 del 1 de agosto de 1995).
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Convenio europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. (BOE nº 167 de 13 de julio de 2011).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (artículos 175 a 180) (BOE nº 206 de 25 de julio de 1889).
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 del 17 de enero de 1996).
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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE nº 312, del 29 de diciembre de 2007).
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Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Abierto todo el año