Guía de procedimientos y servicios

BS401E

Solicitud adopción internacional

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Adopción internacional
Personas interesadas en formalizar la adopción de un niño, niña o adolescente de origen extranjero

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia

Servizo de Protección de Menores

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545667/ 981547454

Fax: 981957591

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º (Centro Comercial Elviña)

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185746/ 981185732

Fax: 981185737

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294378/ 982294374

Fax: 982294386

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386582/ 988386585

Fax: 988386131

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Concepción Arenal, 8 -1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817088/ 986817092

Fax: 986817049

Servizo de Protección de Menores
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

En la adopción de un/una menor de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del niño o niña y la de las personas que lo/la van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas legislaciones.

Conforme a la legislación española, las personas solicitante deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

. Tener como mínimo 25 años cumplidos; en el caso de solicitud conjunta por cónyuges o parejas con relación estable análoga a la conyugal, bastará con que uno de ellos tenga esta edad. En todo caso, la persona adoptante deberá tener, por lo menos, 14 años más que la persona que va a ser adoptada.

. Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego/a con previsión de retorno; en este caso deberá justificarse la residencia efectiva en la comunidad autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

. Tener plena capacidad jurídica y de obrar.

. Estar declarado/a persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.

  • Certificación literal de nacimiento.

  • Informe medico según cuestionario específico (si es el caso, se acompañará, además, informe del medico especialista)

  • Fotocopia de la última declaración de la renta o, en su defecto, certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria y, si es el caso, declaración de bienes patrimoniales.

  • Documento acreditativo de la cobertura sanitaria (copia de la tarjeta sanitaria).

  • Libro de familia o certificado de convivencia (deben acreditarse un mínimo de 2 años de convivencia), si es el caso.

  • Sentencia de separación o divorcio, si es el caso.

  • Dos fotografías tamaño carne de cada persona solicitante.

  • Certificación de antecedentes penales o, en su defecto, certificación negativa, expedida por el Ministerio de Justicia.

  • Compromiso de seguimiento.

  • Cuestionario personal.

  • Además, si la/s persona/s solicitante/s no firma/n el consentimiento para que la entidad tramitadora compruebe sus datos:

    -Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    -Documentación acreditativa de la residencia: certificados de empadronamiento, acta de notoriedad, etc.

Después de presentar

Plazo de resolución: 6 meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).

    • Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2000).

    • Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 222 del 14 de noviembre de 2003).

    • Corrección de errores. -Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por él que se modifica él Decreto 42/2000 de 7 de enero, por él que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 235 de 3 de diciembre de 2003).

    • Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 124 del 29 de junio de 2006).

    • Orden de 21 de marzo de 2012 por la que se establece el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción internacional para la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 73 del 17 de abril de 2012).

    • Instrumento de Ratificación de España del Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 1978).

    • Convenio sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961. Ratificado por España el 22 de mayo de 1987 (BOE nº 199 del 20 de agosto de 1987).

    • Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 6 de diciembre de 1990 (BOE nº 313, del 31 de diciembre de 1990).

    • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya, el 29 de mayo de 1993. Ratificado por España el 11 de julio de 1995 (BOE nº 182 del 1 de agosto de 1995).

    • Convenio europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. (BOE nº 167 de 13 de julio de 2011).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (artículos 175 a 180) (BOE nº 206 de 25 de julio de 1889).

    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 del 17 de enero de 1996).

    • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE nº 312, del 29 de diciembre de 2007).

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