Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS327A
Premios Talento Joven de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los premios al talento joven en la Comunidad Autónoma de Galicia para el reconocimiento de trayectorias excelentes y proyectos impulsados y puestos en marcha por la juventud gallega, así como proceder a su convocatoria para el año 2023.
2. Con los premios Talento Mozo Galicia se tratará de reconocer y visibilizar el talento y capacidades de la juventud gallega, en las modalidades de Ciencia, Rural, Deporte, Empresa y Cultura y creación.
3. El código del procedimiento administrativo es BS327A.
Procedimiento y modalidades.
1. El procedimiento de concesión de los premios Talento Mozo Galicia se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los premios Talento Mozo Galicia que se convocan tendrán las siguientes modalidades:
a) Ciencia.
b) Rural.
c) Deporte.
d) Empresa.
e) Cultura y creación.
Podrán optar a los premios Talento Mozo Galicia las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 35 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Contar con una trayectoria relevante en la modalidad del premio al que concurra. A estos efectos, los méritos que motivan la candidatura deberán estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18 para las personas premiadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Edificio Administrativo San Lázaro, planta baixa
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544864
Email: xuventude.programas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/02/2023 00:00 - 14/03/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si el el mes de vencimiento non hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las personas que concurren a esta convocatoria de premios deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Para poder optar a los Premios Talento Mozo Galicia las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente, que se reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.
3. Una misma persona no podrá presentarse como candidata a más de una modalidad de premio. En el supuesto de que se produzca esta situación, la solicitud no será admitida a trámite.
4. Las personas ganadoras en ediciones anteriores a esta convocatoria no podrán volver a presentarse ni en la modalidad en que resultasen premiadas ni en las demás modalidades.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que opta al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II).
b) Currículo.
c) Documentación oficial acreditativa de los méritos alegados. Sin esta acreditación, los citados méritos no los tendrá en cuenta el jurado.
d) La persona solicitante aportará asimismo las publicaciones, fotografías, apoyos por parte de personas físicas o jurídicas y demás documentación en los que se asiente su candidatura.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Descripción del proyecto o trayectoria (anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de los premios Talento Mozo Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2023).
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Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de los premios Talento Mozo Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2023).
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Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 29 de octubre de 2023 de los premios Talento Mozo Galicia, al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases que rigen los premios Talento Mozo Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 215 del 13 de noviembre de 2023).
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