Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS315A
Declaración responsable de inicio de la actividade. Prestación de servicios en las instalaciones.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La declaración responsable de inicio de actividad constituye un documento suscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el cual declara bajo su responsabilidad:
a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.
b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos para ese servicio.
c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.
3. De que se produzca un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá suscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957057/ 981544866
Fax: 981545843
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817781/ 986817782
Fax: 986817082
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817781/ 986817782
Fax: 986817082
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Desde el 29 de febrero de 2012
Toda persona física o jurídica que desee iniciar la prestación de los servicios a la juventud regulados en el título I de este decreto, en el momento de emitir la declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo oficial que figura en el anexo I de este decreto, deberá estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se especifique el período de funcionamiento a lo largo del año, en aquellos supuestos de instalaciones de carácter temporal, así como la indicación de que cumple con la normativa de accesibilidad vigente.
b) Certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcción, o certificado de solidez y seguridad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados por un tecnico competente, así como planos a escala que reflejen el estado definitivo de la instalación.
c) Documentación que acredite que cumple los requisitos sanitarios sobre la potabilidade del agua destinada a consumo humano, el estado sanitario general de los equipamientos, el sistema de evacuación de aguas residuales, cuando no sea a traves de la red municipal de alcantarillas, la eliminación de residuos, las condiciones higienico-sanitarias de los servicios higienicos y el cumplimiento de la reglamentación aplicable sobre comedores colectivos.
d) Boletín electrico entregado por un instalador autorizado y sellado por la consejería competente en materia de economía e industria.
e) Contrato de suministro o certificación expedido por el órgano competente de adecuación de la instalación de gas a la normativa aplicable, en el supuesto de que exista dicho suministro.
f) Documentación acreditativa de la personalidad del promotor que emitió la declaración responsable y, en el supuesto de personas jurídicas, documentación que acredite que la persona que firmó la declaración responsable es su representante legal.
g) Documentación acreditativa de la identidad y de la titulación del director o directora de la instalación exigida por este decreto.
h) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
Además de la documentación general exigida en el artículo anterior, en los supuestos de granjas escuela, la persona prestadora deberá estar en posesión de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos de la normativa sobre sanidad animal. Asimismo, junto a los requisitos exigibles con carácter general a las instalaciones juveniles recogidos en la sección tercera del capítulo II del título I de este decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La suficiente separación entre el lugar destinado a las cortes de los animales y el lugar de residencia de los usuarios y usuarias, con el fin de evitar los olores excesivos y la cercanía de los insectos.
b) La suficiente limpieza y las condiciones higienico-sanitarias de los animales de granja.
c) El cierre del recinto de los animales y de las cortes, con el fin de evitar que los usuarios y las usuarias puedan entrar en ellas de forma indiscriminada.
d) El uso de vestuario específico por parte de las personas usuarias y del personal de la instalación, para utilizar cuando esten en el recinto de los animales o en la corte.
e) La existencia de personal tecnico calificado en número suficiente para el trabajo con los animales y para el desarrollo de actividades didácticas.
f) En el caso de que la instalación disponga de salas o recintos para la transformación de los productos de la granja, deberán cumplir la normativa tecnico-sanitaria que le sea de aplicación.
Las aulas de naturaleza, sin perjuicio de otra normativa que les pueda ser de aplicación, deberán garantizar:
a) La existencia de un equipamiento suficiente y adecuado.
b) La disposición de los recursos didácticos necesarios para ejercer su función.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DOG nº 25 del 6 de Febrero de 2012).
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Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49 del 10 de marzo del 2000).
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