Guía de procedimientos y servicios

BS315A

Declaración responsable de inicio de la actividade. Prestación de servicios en las instalaciones.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular las características de los diferentes tipos de instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades en el tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos del inicio de su actividad, luego de presentación de una declaración responsable, en los termos establecidos en el artículo 1 bis».

La declaración responsable de inicio de actividad constituye un documento suscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el cual declara bajo su responsabilidad:

a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.

b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos para ese servicio.

c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.

3. De que se produzca un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá suscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.

Personas físicas y/o jurídicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957057/ 981544866

Fax: 981545843

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294599

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Concepción Arenal, 8-1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817781/ 986817782

Fax: 986817082

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986817781/ 986817782

Fax: 986817082

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Desde el 29 de febrero de 2012

La presentación de la declaración responsable habilitará, para los efectos previstos en este decreto y sin perjuicio de otras exigencias legales, para el ejercicio de la actividad desde el mismo día de su presentación, que podrá efectuarse en el Registro General de la Xunta de Galicia, en los registros de los órganos territoriales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrá presentarse a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

  • Toda persona física o jurídica que desee iniciar la prestación de los servicios a la juventud regulados en el título I de este decreto, en el momento de emitir la declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo oficial que figura en el anexo I de este decreto, deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se especifique el período de funcionamiento a lo largo del año, en aquellos supuestos de instalaciones de carácter temporal, así como la indicación de que cumple con la normativa de accesibilidad vigente.

    b) Certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcción, o certificado de solidez y seguridad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados por un tecnico competente, así como planos a escala que reflejen el estado definitivo de la instalación.

    c) Documentación que acredite que cumple los requisitos sanitarios sobre la potabilidade del agua destinada a consumo humano, el estado sanitario general de los equipamientos, el sistema de evacuación de aguas residuales, cuando no sea a traves de la red municipal de alcantarillas, la eliminación de residuos, las condiciones higienico-sanitarias de los servicios higienicos y el cumplimiento de la reglamentación aplicable sobre comedores colectivos.

    d) Boletín electrico entregado por un instalador autorizado y sellado por la consejería competente en materia de economía e industria.

    e) Contrato de suministro o certificación expedido por el órgano competente de adecuación de la instalación de gas a la normativa aplicable, en el supuesto de que exista dicho suministro.

    f) Documentación acreditativa de la personalidad del promotor que emitió la declaración responsable y, en el supuesto de personas jurídicas, documentación que acredite que la persona que firmó la declaración responsable es su representante legal.

    g) Documentación acreditativa de la identidad y de la titulación del director o directora de la instalación exigida por este decreto.

    h) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

  • Además de la documentación general exigida en el artículo anterior, en los supuestos de granjas escuela, la persona prestadora deberá estar en posesión de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos de la normativa sobre sanidad animal. Asimismo, junto a los requisitos exigibles con carácter general a las instalaciones juveniles recogidos en la sección tercera del capítulo II del título I de este decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) La suficiente separación entre el lugar destinado a las cortes de los animales y el lugar de residencia de los usuarios y usuarias, con el fin de evitar los olores excesivos y la cercanía de los insectos.

    b) La suficiente limpieza y las condiciones higienico-sanitarias de los animales de granja.

    c) El cierre del recinto de los animales y de las cortes, con el fin de evitar que los usuarios y las usuarias puedan entrar en ellas de forma indiscriminada.

    d) El uso de vestuario específico por parte de las personas usuarias y del personal de la instalación, para utilizar cuando esten en el recinto de los animales o en la corte.

    e) La existencia de personal tecnico calificado en número suficiente para el trabajo con los animales y para el desarrollo de actividades didácticas.

    f) En el caso de que la instalación disponga de salas o recintos para la transformación de los productos de la granja, deberán cumplir la normativa tecnico-sanitaria que le sea de aplicación.

    Las aulas de naturaleza, sin perjuicio de otra normativa que les pueda ser de aplicación, deberán garantizar:

    a) La existencia de un equipamiento suficiente y adecuado.

    b) La disposición de los recursos didácticos necesarios para ejercer su función.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DOG nº 25 del 6 de Febrero de 2012).

    • Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49 del 10 de marzo del 2000).

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