Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS307A
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La declaración responsable de inicio de actividad constituye un documento suscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el cual declara bajo su responsabilidad:
a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.
b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos en los títulos I, II e III de este decreto para ese servicio.
c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.
3. De que se produzca un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá suscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957057 / 981544866
Fax: 981545843
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120 / 988386113
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817781 / 986817782
Fax: 986817082
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Desde el 29 de febrero de 2012
Toda persona física o jurídica que quiera iniciar la prestación de servicios en escuelas de tiempo libre, reguladas en el título III de este decreto, en el momento de emitir la declaración responsable de inicio de la actividad, según el modelo oficial que figura en el anexo VI, deberá estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la titularidad del centro.
b) Proyecto educativo y sistema educativo de la escuela, con especificación de las modalidades de enseñanzas que se vayan a impartir.
c) Descripción detallada de los medios materiales y educativos de los que dispondrá. A este respecto, todas las escuelas de tiempo libre deberán contar con un local que, como mínimo, dispondrá de los siguientes espacios diferenciados: espacio de atención al público, aula, espacio específico de archivo y sala de reuniones para el profesorado.
d) Los programas específicos del centro para los diferentes niveles que se pretenden impartir, de acuerdo con los contenidos del título III de este decreto.
e) Acreditación suficiente de que el director o directora y el profesorado poseen las titulaciones exigidas en el artículo 63 de este decreto.
f) Justificación y documentación acreditativa de las posibilidades de realización de la fase de prácticas que la escuela de tiempo libre le ofrecerá a todo su alumnado.
g) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
h) Estatutos de la escuela de tiempo libre que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
Denominación de la escuela de tiempo libre, que no podrá coincidir ni ser similar con otras ya inscritas en el Registro de Servicios a la Juventud.
Domicilio social.
Órganos de dirección, gobierno y administración.
Ámbito territorial en el que se desarrollarán sus actividades.
Regimen económico, con determinación de la procedencia y destino de sus recursos económicos.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DOG nº 25 del 6 de Febrero de 2012).
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Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49 del 10 de marzo del 2000).
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Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año