Guía de procedimientos y servicios

BS307A

Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La prestación de servicios en escuelas de tiempo libre reguladas en este decreto, requerirá la presentación ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Bienestar de una declaración responsable de inicio de actividad.

La declaración responsable de inicio de actividad constituye un documento suscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el cual declara bajo su responsabilidad:

a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.

b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos en los títulos I, II e III de este decreto para ese servicio.

c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.

3. De que se produzca un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá suscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.

Personas físicas y/o jurídicas, tanto públicas cómo personales, que quieran promover una escuela de tiempo libre. entendiendo cómo tal aquellos centros de formación, perfeccionamiento y especialización de jueves educadores en las actividades y técnicas orientadas a la promoción e idónea utilización del ocio.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957057 / 981544866

Fax: 981545843

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294599

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386120 / 988386113

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Concepción Arenal, 8-1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817781 / 986817782

Fax: 986817082

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Desde el 29 de febrero de 2012

  • Toda persona física o jurídica que quiera iniciar la prestación de servicios en escuelas de tiempo libre, reguladas en el título III de este decreto, en el momento de emitir la declaración responsable de inicio de la actividad, según el modelo oficial que figura en el anexo VI, deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

    • a) Acreditación de la titularidad del centro.

    • b) Proyecto educativo y sistema educativo de la escuela, con especificación de las modalidades de enseñanzas que se vayan a impartir.

    • c) Descripción detallada de los medios materiales y educativos de los que dispondrá. A este respecto, todas las escuelas de tiempo libre deberán contar con un local que, como mínimo, dispondrá de los siguientes espacios diferenciados: espacio de atención al público, aula, espacio específico de archivo y sala de reuniones para el profesorado.

    • d) Los programas específicos del centro para los diferentes niveles que se pretenden impartir, de acuerdo con los contenidos del título III de este decreto.

    • e) Acreditación suficiente de que el director o directora y el profesorado poseen las titulaciones exigidas en el artículo 63 de este decreto.

    • f) Justificación y documentación acreditativa de las posibilidades de realización de la fase de prácticas que la escuela de tiempo libre le ofrecerá a todo su alumnado.

  • g) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

  • h) Estatutos de la escuela de tiempo libre que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

    – Denominación de la escuela de tiempo libre, que no podrá coincidir ni ser similar con otras ya inscritas en el Registro de Servicios a la Juventud.

    – Domicilio social.

    – Órganos de dirección, gobierno y administración.

    – Ámbito territorial en el que se desarrollarán sus actividades.

    – Regimen económico, con determinación de la procedencia y destino de sus recursos económicos.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DOG nº 25 del 6 de Febrero de 2012).

    • Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49 del 10 de marzo del 2000).

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