Guía de procedimientos y servicios

AU301A

Ayudas para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 05/05/2021 00:00 - 01/09/2021 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal captado en sistemas de abastecimiento de titularidad local de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo AU301A).

2. La finalidad de las ayudas es contribuir la que las entidades competentes gestionen los recursos hídricos con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 11 de enero de 2020 en la adquisición e instalación de equipos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento en alta de agua potable de titularidad pública.

El abastecimiento de agua en alta o aducción incluye la captación, el alumbramiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

2. Se subvencionarán tantos equipos como sean necesarios para medir el caudal en alta del sistema, o la existencia de pérdidas o fugas, con la única limitación del importe máximo por solicitud establecido en el artículo 6 de esta Resolución.

Para ser subvencionables, las actuaciones deberán incluir equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.

Los equipos subvencionados podrán ser caudalímetros ultrasónicos o electromagnéticos o contadores mecánicos, siempre que estén homologados para el uso al que van destinados de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología. Su instalación se realizará de acuerdo con las recomendaciones del fabricante recogidas en el certificado de homologación y, en la medida de lo posible, permitirá la realización de medidas de contraste para comprobar su funcionamiento, bien sea a través de un tramo recto para el uso de equipos de ultrasonidos no intrusivos o dejando tomas para la inserción de sondas electromagnéticas o ultrasónicas.

3. Cuando la entidad local preste el servicio a través de una entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, no serán subvencionables aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligados esas entidades concesionarias, o en sus deberes de conservación y relevo de infraestructuras.

4. No serán subvencionables con cargo a esta ayuda los gastos de ejecución de otras intervenciones dirigidas a la reducción de pérdidas en la red, ni gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales, aunque cualquiera de ellos esté relacionado con la compra o con la instalación de los dispositivos subvencionados.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios y otras entidades locales recogidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, responsables de sistemas de abastecimiento de agua potable que den servicio a menos de 50.000 habitantes.

Deberes de los beneficiarios.

Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento del deber, en su caso, de acercar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Dirección de Augas de Galicia

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Plaza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999090

Email: sx.augas@xunta.gal

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/05/2021 00:00 - 01/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de septiembre de 2021.

1. Para obtener la condición de beneficiarias, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

c) En su caso, haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio presupuestario antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, además de lo anterior, todas las mancomunidades y consorcios locales solicitantes deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente.

3. Si una entidad local de las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia figurara en más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera solicitud correctamente presentada. Las sucesivas solicitudes quedarán en reserva y podrán ser atendidas, de ser el caso, según lo previsto en el artículo 5 de esta resolución.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Con la solicitud (anexo I) la entidad local acepta y declara lo siguiente:

a) Que la entidad que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se juntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución y el compromiso de comunicar de contado cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que está al corriente en la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados:

a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien esté delegada la competencia.

b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, por la persona titular de la presidencia o persona que tenga delegada la competencia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerda la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución en la que conste expresamente que se aceptan todas las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.

b) Documentación acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario 2019.

c) Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura.

d) En el caso de prestarse el servicio a través de una entidad concesionaria, entidad pública empresarial o sociedad mercantil, deberá presentarse documentación acreditativa de que la adquisición, instalación y renovación de contadores en alta no consta entre los deberes de dicha entidad.

e) Memoria valorada en la que se indique, como mínimo:

1º. El ayuntamiento o ayuntamientos a los que da servicio el sistema de abastecimiento objeto de la actuación.

2º. Los datos principales de cada uno de los dispositivos de medición de caudal previstos, incluyendo como mínimo:

• Su localización prevista, representada sobre planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor), indicando se permite la realización de mediciones de contraste que validen su funcionamiento.

• El modelo de equipo seleccionado, indicando expresamente el diámetro y caudal considerados en su selección y su homologación de acuerdo a la normativa vigente.

3º. Equipos de medición de caudal en alta existentes y justificación de la necesidad de instalar más.

4º. Presupuesto estimado de la adquisición e instalación del dispositivo de medición del caudal, y la documentación que avale esa estimación (por ejemplo, factura proforma o presupuesto facilitado por la empresa suministradora).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Toda la documentación allegada por los solicitantes en el marco de esta ayuda se considerará presentada ante Augas de Galicia a los efectos de comprobación y/o actualización de sus inventarios de infraestructuras de abastecimiento y de presiones sobre los recursos hídricos.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).

    • Extracto de la Resolución 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).

    • Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convoca para el año 2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).

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