Guía de procedimientos y servicios

AU300D

Subvenciones para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 23/04/2025 09:00 - 23/05/2025 14:00

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una población menor de 20.000 habitantes, y convocar estas subvenciones para el año 2025, con carácter plurianual.

La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento a ejecutar actuaciones para reducir infiltraciones en el sistema de saneamiento municipal, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento que cuenten con una población total inferior a 20.000 habitantes.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de población de los ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2024.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Dirección de Augas de Galicia

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541632

Email: xuridico.augas@xunta.gal

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/04/2025 09:00 - 23/05/2025 14:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 23 de abril de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 23 de mayo de 2025.

1. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:

a) Tener realizada y aprobada una auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

2. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este apartado dará lugar a inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. Los ayuntamientos solicitantes deberán marcar en el recuadro correspondiente de dicho anexo si solicitan o no la concesión de un anticipo del 40 % del importe de la subvención en el caso de resultar beneficiarios, según lo previsto en el artículo 22 de esta resolución.

3. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2023 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

h) Que dispondrá de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

i) Que conservará los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

j) Que mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

k) Que se someterá a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

l) Que, a los efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, acepta la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, la entidad beneficiaria declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que se transcriben a continuación:

«Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas encaminadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar buscas y una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos siguientes:

a. El nombre del perceptor final de los fondos;

b. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

c. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

d. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total del presupuesto público de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren el artículo 15, apartado 2, y el 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

m) Que, a efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y que adoptará las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

n) Que, a los efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

ñ) Que facilitará toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa las condiciones de los vertidos de aguas residuales.

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntan con la solicitud la siguiente documentación:

a) Un documento técnico en el que se describirá con suficiente grado de detalle la actuación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de que la actuación solicitada tenga por objeto la ejecución de una obra, dicho documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, la entidad solicitante, su población referida a 1 de enero de 2024, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto para conocimiento de la Administración, el nombre del técnico competente que firma el documento, su titulación y la fecha de redacción.

2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad, y en apartados independientes, por lo menos las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, la adscripción de las obras en la auditoría municipal de saneamiento aprobada por el ayuntamiento, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.

3º. Una memoria justificativa con, por lo menos, los siguientes anexos: estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud; estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; coordinación con otros organismos y servicios; fotográfico; plan de obra; justificación de precios, y anexos de cálculos hidráulicos o estructurales.

En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente.

4º. Planos (de conjunto y de detalle) que definan perfectamente la obra, con la precisión y el detalle suficiente para que se pueda ejecutar en su totalidad. Deberán incluir por lo menos los siguientes tipos: planos de situación general suficientemente descriptivos para que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su compresión y ejecución.

5º. Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas generales y particulares.

6º. Presupuesto, incluyendo mediciones, los cuadros de precios, los presupuestos parciales de cada capítulo, el presupuesto de ejecución material como suma de los diferentes presupuestos parciales, el presupuesto base de licitación de acuerdo con la normativa vigente y el presupuesto para conocimiento de la Administración.

7º. Desglose de los importes correspondientes a inversiones que permitan mejorar la gestión digital del ciclo urbano del agua y una mejor información y control sobre sus usos. Este importe deberá ser, como mínimo, del 15 % del importe subvencionado.

b) Un documento económico de la subvención que se solicita. Indicará justificadamente:

1º. El importe total de la inversión, incluyendo cuando proceda el presupuesto de las obras y/o instalación de equipos y, en su caso, los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos.

2º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención.

c) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se declare que la entidad está en disposición de ejecutar las actuaciones y está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios.

d) Copia de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la reducción de infiltraciones aprobada por el ayuntamiento con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

e) Resolución del órgano competente del ayuntamiento por la que se aprobó la auditoría municipal de saneamiento.

La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 podrá ser objeto de requerimiento de enmienda y se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/ NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF del ayuntamiento solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante adjunte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (DOG nº 71 del 11 de abril de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (DOG nº 71 del 11 de abril de 2025).

    • Resolución de 20 de agosto de 2025 por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).

    • Resolución de 29 de enero de 2026 por la que se amplía el plazo de justificación de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (DOG nº 26 de 9 de febrero de 2026).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

AU230W

Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU231A

Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU231B

Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU301C

Subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores destinadas a la financiación de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 06/03/2026 09:00 - 31/07/2026 14:00