Guía de procedimientos y servicios

TR331A

Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 27/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Concesión de  ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2026, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de  Empleo, Comercio y Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2025 superior a 200 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos gallegos (o dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

Un mismo ayuntamiento no podrá presentar la solicitud por sí solo y en agrupación a través de un convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:

– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecientes a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género, ...), de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades no incluidas en los dos apartados anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad. Las entidades de este apartado que no hubieran recibido subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deben acreditar que tienen entre sus finalidades estatutarias o fundacionales la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad y acreditar experiencia en acciones de orientación laboral desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras durante, por lo menos, dos años en los últimos 5. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de la solicitud la acreditación documental concreta referida a la actividad desarrollada mediante la presentación de documentación de las atenciones realizadas adecuadamente anonimizada, programas ejecutados, protocolos de actuación desarrollados en los años anteriores y cualquier otra documentación justificativa que la entidad considere oportuna. La documentación justificativa deberá reflejar la atención a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad.

A efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación, según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal (letra G).

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Servizo de Orientación Laboral

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545292

Fax: 981545765

Email: orientacion.laboral@xunta.gal

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15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957454

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Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541563

Email: orientacion.laboral@xunta.gal

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Servizo de Orientación Laboral

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957764

Email: orientacion.laboral@xunta.gal

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Servizo de Orientación Laboral

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999598

Email: orientacion.laboral@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

27/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.

b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. La entidad, para su acceso vía internet, deberá disponer de uno o varias IPS fijas, en caso de ser necesarias. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

d) La veracidad de la documentación presentada con la solicitud, así como aquella que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa petición, y la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II (memoria explicativa), en que se recogen las acciones, las localizaciones y las medidas realizadas por la entidad con relevancia para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro que no hubieran obtenido subvención en la convocatoria anterior y en el caso de agrupación de ayuntamientos y mancomunidades, se indicarán también en el apartado III los locales donde se realicen las acciones de orientación, según lo establecido en el artículo 3.2 de la orden.

b) Anexo III (ficha de servicios 2025), en que se recogerá información de las citas y acciones grupales realizadas para cada uno de los puestos que fueron financiados en el ejercicio anterior. Deberán presentar este anexo todas las entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en la convocatoria 2025.

Las entidades que a 31 de diciembre de 2025 tuvieran vigentes servicios de orientación subvencionados al amparo de la convocatoria anterior podrán solicitar el mantenimiento provisional del servicio en tanto no se resuelva la convocatoria de ayudas.

En el caso de que dichos servicios anteriores finalicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda para 2026, la petición de mantenimiento provisional se acompañará de la información recogida en la ficha que figura como anexo III de esta orden. Para el resto de los casos, el mantenimiento provisional se considerará solicitado una vez presentada la solicitud de las ayudas en la modalidad de mantenimiento del servicio. Todos los mantenimientos de servicios deben mantener las condiciones iniciales con las que fueron concedidos en la convocatoria anterior, salvo modificaciones puntuales que serán valoradas individualmente por el Servicio de Orientación Laboral.

El Servicio de Orientación Laboral autorizará provisionalmente los servicios, que no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.

Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de ellas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para su desempeño y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o acta donde se determine dicha representación, salvo que el poder de representación se encuentre inscrito en el Registro de apoderamientos de Galicia, lo que será comprobado por este servicio. Tampoco será necesaria esta presentación cuando la solicitud esté firmada con un certificado de firma electrónica donde se indique que actúa en representación de la persona jurídica interesada.

d) Solo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de esta orden, copia del documento constitutivo y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. En el caso de las entidades del artículo 2.1.c), los estatutos deberán indicar la especialización de la entidad en la atención de un colectivo con discapacidad o en riesgo de exclusión social o bien su atención como un colectivo en general, dentro de la atención a un grupo amplio de colectivos.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el convenio suscrito deberá quedar establecido el acuerdo referido a los desplazamientos de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes de la agrupación para la atención de las personas usuarias, en su caso.

f) Resoluciones de concesión de ayudas para otras medidas de mejora de la empleabilidad y, en su caso, documentación de la convocatoria de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.b.2), en caso de que proceda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se obtienen los citados documentos o estos no están vigentes, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de concesiones ampliado.

– Consulta de ayudas del Estado.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No será precisa la presentación y comprobación de los correspondientes certificados en el caso de que la entidad opte por firmar la declaración responsable que al respecto se contiene en el anexo I de la orden.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2026 (DOG nº 57 de 26 de marzo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 11 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2026 (DOG nº 57 de 26 de marzo de 2026).

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