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ED431C
Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del SUG - GRC.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i en la modalidad de grupos de referencia competitiva.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades A, B y C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación incluidos los de los centros adscritos al SUG, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el número 2 de los anexos I, II y III (según cada caso).
a) Las universidades públicas del SUG.
b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.
c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC y Fundación Pública Gallega Biomédica Galicia Sur). En el caso de los institutos de investigación sanitaria IDIS, INIBIC, IISGS y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.
d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Edificio administrativo San Caetano Bloque 2; 1º andar.
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995150
Email: promocioncientifica.educacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/01/2026 00:00 - 19/02/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Cada uno de los grupos de referencia competitiva o de potencial crecimiento que las entidades presenten a esta convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 del anexo correspondiente a la modalidad a la que concurra.
No se podrá solicitar una ayuda de las modalidades A o B para un grupo de investigación que tenga vigente otra ayuda de cualquiera de estas modalidades.
Cada investigador/a podrá formar parte de la composición de un único grupo de las modalidades A o B de esta convocatoria.
Cada investigador/a podrá liderar o formar parte del equipo de un único proyecto de excelencia de la modalidad C de esta convocatoria.
El personal investigador que figure como coordinador de un grupo de las modalidades A o B no podrá liderar ni formar parte del equipo de un proyecto de excelencia de la modalidad C.
El personal investigador que forme parte de la composición de un grupo de las modalidades A o B sin figurar como coordinador del grupo podrá, además, liderar o formar parte del equipo de un único proyecto de excelencia de la modalidad C.
Para el cumplimiento de los requisitos se tomará en consideración lo siguiente:
1. La certificación de ingresos de I+D del grupo será la referida al período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y únicamente podrán contabilizarse aquellos que se produzcan en la entidad que presenta la solicitud o en aquellos entes en los que la entidad tenga una participación superior al 20 %.
Para los grupos vinculados al SUG, se contabilizarán los que se produzcan en el Centro de Investigación y Tecnología Matemática de Galicia (Citmaga), en la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga) y en las fundaciones de investigación biomédica o sanitaria cuando se correspondan a los institutos de investigación sanitaria del ámbito del Sistema público de salud de Galicia. Para los grupos vinculados a los institutos de Investigación Sanitaria de Galicia (IDIS, INIBIC e IISGS) se contabilizarán, además de los ingresos producidos en las entidades solicitantes, los ingresos producidos en el resto de las entidades integrantes de los citados institutos. En todos estos casos, tanto para los grupos vinculados al SUG como para los grupos vinculados a los institutos de investigación sanitaria de Galicia, la certificación de ingresos I+D deberá indicar el grupo en concreto al que corresponden los citados ingresos.
En el caso de ingresos asentados en otras entidades distintas de las anteriores, vinculados con la actividad de los grupos de investigación, solo podrán contabilizarse las cantidades que hayan sido efectivamente reingresadas en la entidad solicitante.
Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fueran anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá de 31 de diciembre de 2025 aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.
2. Para la certificación de los ingresos de I+D del grupo y de los méritos señalados en el apartados 2 de los anexos I y II, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a) Si un/una investigador/a abandonó el grupo durante el período de cómputo, el grupo computará los méritos e ingresos durante el período en que esa persona estuvo en él.
b) Si un/una investigador/a se integró en el grupo durante el período de cómputo, el grupo podrá computar los méritos e ingresos únicamente desde que esa persona causó alta en él.
c) Si un grupo incorpora a un/una investigador/a entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria, esa persona podrá contar a efectos de los mínimos de composición, pero no podrá aportar méritos al grupo. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación de la relación específica de los miembros que se incorporan en este período.
d) En los casos excepcionales de grupos que se crearan ex novo durante 2025, se podrán computar como ingresos y méritos aquellos que los/las investigadores/as que integran el nuevo grupo hayan tenido en el período 2023-2025, con independencia de dónde se hayan contabilizado y/o producido, incluidos aquellos que procedan de fuera del Sistema gallego de I+D. Para el caso de los grupos de las universidades públicas del SUG, deberán estar inscritos como tal en el Registro de su entidad antes del 30 de junio de 2025.
e) En el caso de fusión de grupos o de absorción de un grupo o grupos por otro, el nuevo grupo resultante podrá computar los méritos e ingresos de I+D del personal investigador de aquellos grupos que se integre como consecuencia de la fusión o absorción durante el período entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación que acredite la desaparición de, cuando menos, uno de los grupos implicados en la fusión o absorción y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED431C (anexo VI) para la modalidad de grupos de referencia competitiva.
Asimismo, será necesaria la firma electrónica, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, de los documentos que deban firmar los/las representantes de las entidades solicitantes, los/las coordinadores/as del grupo y los/las investigadores/as principales.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal).
Solicitud según el Anexo VI.
1. Certificado emitido por la entidad solicitante a la que pertenece el grupo (o esté adscrito en el caso de las universidades), que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.
2. Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida en la legislación para la investigación con animales, en su caso.
3. Certificado de la composición del grupo en la fecha de publicación de esta convocatoria, emitido por la entidad solicitante, indicando el código y/o denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria y deberá incluir la fecha de inscripción en el Registro de la entidad y todas las altas y bajas que se produjeron en el grupo en el período del 1 de enero de 2023 y al 31 de diciembre de 2025. En esta certificación y para los grupos del SUG se harán constar, de manera específica, los miembros del grupo que en la fecha de publicación de esta convocatoria pertenecen a centros de investigación con acreditación de excelencia, centros colaborativos, campus de especialización acreditados y, subsidiariamente a campus periféricos y, en el caso de entidades ajenas al SUG, el personal investigador de centros periféricos de la entidad solicitante localizados en las provincias de Lugo y Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.
4. Certificado de ingresos de I+D competitivos del grupo, computados de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la convocatoria, obtenidos por el grupo de investigación, donde deben figurar tanto el importe total de los proyectos como el desglosado de las anualidades que se certifican.
5. En su caso, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.c) de la presente orden, de la relación específica de los miembros que se incorporaron al grupo entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria.
6. En su caso, y para los grupos de las universidades públicas del SUG, certificado, conforme a lo establecido en el anexo IV, apartado E, para el cómputo de la puntuación otorgada por la participación en un grupo de personal investigador que figure adscrito a un centro de investigación del SUG con acreditación de excelencia o a un centro de investigación del SUG con el reconocimiento de centro colaborativo.
7. En el caso de fusión o absorción de grupos, certificado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.e), que acredite la desaparición de los grupos implicados, que contaran o no con esta ayuda activa en 2025, y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.
8. Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y deberá ir firmado por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.
9. En el caso de grupos que contaron con esta ayuda activa en 2025 y desaparezcan para integrarse en un nuevo grupo creado por fusión o absorción de otros, memoria descriptiva de su trayectoria durante el período en el que contó con la ayuda y hasta la fecha de su desaparición.
Aquellos grupos de las universidades públicas del SUG que disfrutaron de la ayuda de grupos de referencia competitiva en las convocatorias de los años 2014 y 2018 y en las evaluaciones finales de ambas fueron calificados con una A: «El grupo desarrolló la estrategia propuesta y alcanzó los objetivos de consolidación previstos» por los dos miembros evaluadores, accederán directamente a las ayudas establecidas en esta convocatoria para la modalidad A, grupos de referencia competitiva, sin necesidad de evaluación previa de la memoria presentada, quedando sujetos igualmente a la evaluación final al final del período de la ayuda. A efectos de la evaluación final, tendrán que presentar la documentación necesaria para su realización, así como la información relativa al apartado C) del anexo IV y de los indicadores por los que preferentemente desean ser evaluados en la fase final.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y aportar dichos documentos. Estos documentos podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante, de conformidad con el artículo 11 de Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores .
Todos los trámites administrativos que las personas solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (DOG nº11 de 19 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (código de procedimientos
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Corrección de errores. Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (DOG nº 61 de 01 de abril de 2026).
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Aprobación de centros e institutos de investigación del sistema universitario de Galicia
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
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Abierto todo el año