Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341Q
Bono de las personas trabajadoras autónomas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Apoyar la consolidacion de proyectos que superaron los tres años de vidas, con el objeto de mejorar su competitividad.
1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto la dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2023.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2023, inferior a 50.000 euros (según el recuadro 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto la dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
c) Las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2020 a 2024 ambas incluidas) .
d) Las sociedades que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2020-2024 ambas incluidas).
Requisitos generales.
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Tener cumplidos los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881586/ 881881064
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294912/ 982294326
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386810/ 988386805
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817034/ 986817755/ 986817073
Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/01/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presentase una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad, e igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente.
7. En su caso, en el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se anexen son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el Programa I de esta orden están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que en el caso de ser beneficiaria de las ayudas aplicará esta a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien aprobadas por la Asamblea General, según corresponda las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano al que solicitó la ayuda.
Documentación complementaria para el Programa III.
1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I.3 de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen la representación para este procedimiento.
b) Facturas emitidas en el período subvencionable, y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de manera clara, las características y el coste de la inversión. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido.
c) Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades y modelo 184, según el caso, del ejercicio 2023. En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2023.
d) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I.3 es socia de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
e) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
f) En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria hizo una solicitud de la presente ayuda por la misma sociedad.
g) Relación de inversiones realizadas según el anexo I.3.
h) En el caso de solicitantes a los que se les aplique el régimen especial de recargo de equivalencia, tributen en régimen de atribución de rentas o su actividad esté exenta de la tributación de IVA, certificado de situación censal, modelo 036 o 037, u otro documento acreditativo de dicha situación.
i) En el caso de las personas autónomas administradoras que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual superior al 25 % de sus participaciones, o igual o superior al 33 % de su capital, certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto la dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a presentación de la solicitud.
j) En el caso de reforma del local, se presentará una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.
c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos 5 años.
d) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.
e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Domicilio fiscal.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Certificado de renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2023.
m) Declaración del IRPF de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
n) NIF de la entidad solicitante o representante, de ser el caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro indicado en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas societarias en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo II.3. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna de las personas societarias se oponga a la comprobación de datos, el solicitante lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Ayudas a la promoción del Empleo Autónomo en Galicia
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se publica la redistribución de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).
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