Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR340E
Incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria parael año 2025 de los incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleoo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544610/ 981957731
Fax: 981957748
Email: sx.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/04/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a los siete días naturales contados desde el día de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.
2. Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hayan sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, en el supuesto de ser persona o entidad beneficiaria de ella.
Documentación complementaria.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona en los apartados 2 y 3.
2. Documentación general para todas las ayudas:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan exceptuadas de la referida presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, cuando se trate de persona jurídica.
3. Documentación específica:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable:
I. Documentación acreditativa de la exclusión social, o discapacidad reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.
II. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
III. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
IV. Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.
V. En caso de que las personas trabajadoras se opusieran a la comprobación de datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:
Facturas u otros documentos acreditativos y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
I. Libro de familia o certificado del Registro Civil, con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos y de las hijas menores de doce años. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.
II. En el caso de ayuda por cuidado de mayores de 70 años y/o dependencia o discapacidad, certificación de la acreditación del grado de parentesco y acreditación del empadronamiento en la misma dirección.
III. Facturas y/o recibos de haberes u otros documentos acreditativos del gasto, y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud. En su defecto, presupuestos, facturas proforma u otros documentos acreditativos del coste de la mensualidad, de la guardería y/o del centro especializado o de la persona cuidadora, que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
d) Subvención al apoyo a la función gerencial:
Facturas, contratos u otros documentos acreditativos de la contratación de las medidas de apoyo en que conste su importe, y el correspondiente justificante bancario de su pago. En su defecto, presupuesto, factura proforma u otro documento acreditativo en que conste la previsión del coste que se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante o representante.
c) Alta en el IAE.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia.
f) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Consulta código cuenta cotización.
h) Consulta concesión por la regla de minimis.
i) Consulta concesión de subvenciones y ayudas.
j) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Titulación universitaria de la persona trabajadora contratada.
m) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.
n) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
ñ) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona trabajadora contratada.
c) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona trabajadora contratada.
3. En el caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. El referido documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en la referida declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 73 del 15 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 73 del 15 de abril de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Calificación iniciativas de empleo.
Abierto todo el año
Calificación de iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).
Abierto todo el año
Calificación como empresa de inserción
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Apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo.
Abierto todo el año