Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR924B
Subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o el fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación:
Programa 1. Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.
Programa 2. Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.
Programa 3. Acciones de especial relevancia.
Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2025.
Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Praza de Mazarelos, nº 15
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160/ 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2025 00:00 - 21/03/2025 23:59
De conformidad con la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración (DOG nº 44 de 5 de marzo de 2025), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 21 de marzo de 2025, inclusive.
A efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin fin de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir estas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.
Forma y lugar de presentación das solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a una entidad colaboradora de las que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Española de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.
3. Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud por programa.
4. Los importes de los presupuestos y de la distribución de su financiación que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro, se les aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación específica para el programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento:
1º. Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento para los que se pide la ayuda.
2º. Presupuesto detallado con los costes previstos para cada concepto de gasto relacionado en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.
3º. En caso de solicitar ayuda para arrendamiento del local de la sede habitual y permanente de la entidad, deberá aportarse copia del justificante de pago del alquiler referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. El contrato en vigor de alquiler de la sede deberá constar en el Registro de la Galleguidad.
b) Documentación específica para el programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud:
1º. Memoria que describa cada uno de los proyectos para los que se pide la ayuda, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su finalidad o necesidad en relación con los objetivos previstos en el artículo 29, las acciones que se pretenden realizar y las fechas y los lugares en los que tiene previsto ejecutarlos.
De incluir proyectos juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.
2º. Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto para cada proyecto, y de todos en conjunto para los cuales se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.
c) Documentación específica para el programa 3. Acciones de especial relevancia:
1º. Memoria descriptiva que recoja el proyecto de la actividad especial para la que se pide la ayuda en que se argumente su especial relevancia en relación con la promoción cultural, social o económica de Galicia, las acciones que se van a desarrollar, la población a que va dirigida y una estimación de las personas participantes, así como las fechas y los lugares en que se pretende ejecutar.
2º. Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto de la actividad especial, desglosado en las partidas específicas de las principales acciones que se van a ejecutar, firmado por el/la representante legal de la entidad.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías etc.).
Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.
2. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el/la presidente/a o por el/la representante legal de la entidad solicitante.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, en poder de la Administración actuante, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos oportunos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2025 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2025 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).
-
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 44 del 5 de marzo de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.
Abierto todo el año
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año