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Detalle procedemento
PR486B
Distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
La distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, destinada a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.
Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes en 2024, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Rúa de Madrid, nº 2-4, 2º andar. As Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546212
Email: administracionlocal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/03/2025 00:00 - 14/04/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.
Solicitudes.
1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura como anexo I.
2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.
Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento, en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local en virtud del cual se solicita la aportación para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.
b) Memoria explicativa de la actuación, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa, que contendrá toda la información necesaria para la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.
c) El proyecto de las obras con el siguiente contenido mínimo:
a. Memoria del proyecto.
b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.
c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (DOG nº 49 del 12 de marzo de 2025).
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Orden de 21 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 5 de marzo de 2025, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en la letra h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (DOG nº 209 de 29 de octubre de 2025).
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