Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PL500F
Convocatoria de lectorados de lengua, literatura y cultura galegas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2025.
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.
– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Titulación académica:
a) Podrá solicitar cualquiera de las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Filología Gallega.
• Licenciatura en Filología Románica.
• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.
• Grado en Estudios de Gallego y Español.
• Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.
• Grado en Filología Aplicada Gallega y Española.
• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.
b) También se podrá presentar quien esté en posesión de alguna de las titulaciones del Área de Humanidades o del Área de Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que, como mínimo, acredite 18 créditos de lengua gallega y esté en posesión del Celga 4 y, en el caso de universidades de fuera de España, 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.
c) Además de la titulación académica exigida, para poder solicitar la plaza de la Universidad de Varsovia (Polonia), deberá estar en posesión de estudios de postgrado (máster) en áreas afines a las mencionadas en este artículo, siempre que tenga una especialización en gallego.
2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se hayan visto obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derive de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.
3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 14.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Subdirección Xeral de Política Lingüística
Rúa de San Roque, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996307
Email: sxpl.formacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
17/05/2025 00:00 - 16/06/2025 23:59
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Lengua y en su tablón de anuncios las listas provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.
A la vista de las listas anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para presentar reclamación.
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.
– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Titulación académica:
a) Podrá solicitar cualquiera de las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Filología Gallega.
• Licenciatura en Filología Románica.
• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.
• Grado en Estudios de Gallego y Español.
• Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.
• Grado en Filología Aplicada Gallega y Española.
• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.
b) También se podrá presentar quien esté en posesión de alguna de las titulaciones del Área de Humanidades o del Área de Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que, como mínimo, acredite 18 créditos de lengua gallega y esté en posesión del Celga 4 y, en el caso de universidades de fuera de España, 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.
c) Además de la titulación académica exigida, para poder solicitar la plaza de la Universidad de Varsovia (Polonia), deberá estar en posesión de estudios de postgrado (máster) en áreas afines a las mencionadas en este artículo, siempre que tenga una especialización en gallego.
2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se hayan visto obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derive de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.
3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 14.
Solicitudes.
1. La capacidad técnica y formación universitaria del colectivo de personas físicas a las que van dirigidas estas becas les permite el acceso y disponibilidad de los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por esta razón, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos, que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o aporte los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de solicitantes extranjeros que no dispongan de NIE).
b) Currículum, en el que deben figurar todos los méritos alegados.
c) Justificantes de los méritos alegados en el currículum (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).
d) Para cada destino solicitado, el proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud. No se tendrá en cuenta ningún proyecto que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.
e) Copia de la titulación universitaria (en el caso de titulaciones de universidades extranjeras) o acreditación de que ha sido solicitada.
f) En relación con la titulación exigida (nacionales o extranjeros), copia de la certificación académica personal o acreditación de que ha sido solicitada, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
2. Los méritos alegados en el currículum se justificarán en la forma indicada para la documentación complementaria. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículum y en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.
No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículum o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de publicaciones, se justificarán mediante el envío digital de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la capa, la contracapa, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. De tratarse de publicaciones extensas, se permitirá la presentación de estas de forma presencial dentro de los plazos previstos. Se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone del mismo, el número de expediente.
Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad, en su caso, titulación académica, certificación académica personal, currículum, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto/s didáctico/s.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Consulta de títulos universitarios oficiales (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos que correspondan.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el año 2025 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el año 2025 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas para los proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios
Plazo abierto: 14/01/2026 00:00 - 13/02/2026 23:59
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Plazo abierto: 14/01/2026 00:00 - 13/02/2026 23:59
Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Plazo cerrado: 01/02/2023 00:00 - 03/03/2024 23:59
Cursos preparatorios para los certificados en lengua gallega, Celga, que se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.
Plazo cerrado: 20/08/2016 00:00 - 02/01/2017 23:59