Guía de procedimientos y servicios
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PE209G
Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Regular la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas autonómicas para proyectos colectivos que modernicen las infraesturcturas de los puertos pesqueiros, de las lonjas o establecimiento para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del mediante, de la seguridad y de las condicións de trabajo, de la calidad y del incremento del control y la rastreabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca y de la seguridad de las infraestructuras frente a eventos metereológicos provocados por el cambio climático.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, agrupaciones de interés económico del sector pesquero, las organizaciones de productores, las cooperativas, las asociaciones profesionales de personas pescadoras y mariscadoras y las asociaciones profesionales de rederas que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro
Rua dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546142
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2025 00:00 - 20/02/2025 23:59
Para la convocatoria de 2025 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas señaladas en el artículo 10.2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
d) Las personas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Tener incumplidas las obligaciones establecidos en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por/la:
– Red Natura 2000.
– Áreas marinas protegidas.
– Espacios naturales protegidos.
– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.
– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.
– Zonas de servidumbre o de policía.
– Montes de utilidad pública.
– Vías pecuarias, o
– Cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materia ambiental.
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 9 de su reglamento.
h) No estar en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, es decir:
1º. Que no cometieron infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;
2º. Que no estuvieron involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del dicho reglamento, o
3º. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) La condición de pyme, en su caso.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
l) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
m) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
n) Cumple el principio de protección frente al cambio climático, en el caso de inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
ñ) Que la operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyen una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos dos del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
o) Que las inversiones no fueron iniciados.
p) En caso de ser una cofradía de pescadores, haber cumplido las obligaciones establecidos en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
q) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
r) Cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental.
3. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.
4. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la interesado/a no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero), recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, en base a lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones consten determinadas en un Reglamento comunitario en el que venga establecido que la información sobre titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
7. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
No será necesario anexar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo nos últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud y el órgano ante el que se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.
c) Documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, en el caso de no estar expresamente previsto en los estatutos de la entidad.
d) Acreditación de la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado de primera venta en el que se van a realizar las inversiones del proyecto. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa, copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.
e) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar: https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos/fempa) La no presentación de la memoria debidamente cubierta en el plazo de presentación de solicitudes o la presentación de la misma en modelo diferente o sin firmar serán causas de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener:
1º. Información general de la memoria:
i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.
ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y horizontales y específicos). Se indicará cómo detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.
iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de su georreferenciación, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.
iv. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Se indicará el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el solicitante sería un beneficiario colectivo, el interés colectivo de las acciones del proyecto y el acceso público a sus resultados.
v. Calendario de realización de las acciones previstas y trámites, concesiones y autorizaciones necesarias.
vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. Cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipamientos, importes de material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
vii. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Programa FEMPA.
viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
2º. Información específica de la memoria:
i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios o instalaciones por tecnología led:
1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipamientos inicial (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipamientos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en caso de existir), y consumo (kWh).
2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipamientos final (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipamientos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2024 o últimos 12 meses), indicando el porcentaje de las mismas correspondiente a los equipos de iluminación interior.
4) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipamientos solicitadas: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan, al menos, los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color, y rendimiento. Marca UE del equipamiento.
5) Fotografías de la situación actual.
6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el que se puedan cotejar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.
Se debe utilizar la misma denominación para las diferentes estancias en todos los documentos técnicos y en la memoria del proyecto, de forma que sean claramente identificables, indicando el uso de la misma, de acuerdo con la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).
ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:
1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.
2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y porcentaje de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2024 o últimos 12 meses).
4) Características técnicas de los equipamientos para los que se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.
5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro alcanzado respecto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, aportando toda aquella información necesaria que permita la evaluación correcta del mismo. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, excepto que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
iii. Para proyectos de generación de energía eléctrica renovable destinada al autoconsumo:
1) Plano de situación donde se indique el emplazamiento de los generadores (módulos, aerogenerador) e indicación del emplazamiento sobre foto aérea.
2) Características técnicas de los equipamientos para los que se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica). En el caso de disponer de almacenamiento, se debe especificar el tipo, capacidad y conexión del mismo.
3) Cálculos justificativos de la producción esperada, de la potencia renovable instalada y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.
4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2024 o últimos 12 meses). En caso de que en las facturas disponibles no se puedan diferenciar los consumos a lo largo del día, deberá realizar una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se pueda diferenciar el consumo nocturno y el diurno.
iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:
1) Plano de situación donde se indique el emplazamiento de los equipos.
2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).
3) Cálculos justificativos de la demanda a cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.
4) En el caso de la aerotermia: etiqueta energética y documentación justificativa de disponer de un rendimiento medio estacional superior a 2,5.
5) En el caso de la solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores, copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria y Turismo o, en caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
6) En el caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos. También se aportará acreditación por parte del fabricante del equipamiento del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que utilice, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento, en vigor, de ecodiseño (UE) 2015/1189 de la Comisión.
La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles para tal fin.
v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras:
1) Plano de situación donde se indique la ubicación de los equipamientos.
2) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.
vi. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:
1) Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitadas: ficha técnica o catálogo del equipo.
vii. Información específica para proyectos de obras:
1) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente que deberán contener:
1 - Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallando los factores de toda orden a tener en cuenta, con especial mención a la gestión de residuos de construcción y demolición no peligrosos.
2 - Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.
3 - Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.
4 - Un presupuesto desglosado y detallado.
2) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
3) En el caso de proyectos de obra que tengan como objetivo la eficiencia energética, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estarán firmados por técnico competente y se adjuntarán los archivos de cálculo correspondientes.
f) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.
g) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos/fempa).
h) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética y los de implantación de energías renovables (sistemas de energía fotovoltaica y eólica, sistemas de energías renovables de uso térmico) deben presentar informe firmado por técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (ahorro energético, disminución de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.
Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos/fempa).
i) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
j) Copia de los permisos, autorizaciones, informes, inscripciones y/o o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.
k) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.
l) En el caso de inversiones de carácter material que se ubican o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorializados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos.
En caso de que la instalación o actuación sea móvil, se concretará su rango de movilidad.
m) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
El informe tendrá en cuenta la definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.
Este informe no se exigirá en caso de que el proyecto fuera objeto de evaluación de impacto ambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto ambiental. En este caso se considerará acreditada la condición de protección.
n) En su caso, presentar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
ñ) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.
En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
o) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
p) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.
q) En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de deshechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
r) En caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y directrices de espacios naturales, paisaje o patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
s) En caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en el dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
t) En caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
u) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias anexadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitadas como expediente anticipado de gasto (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitadas como expediente anticipado de gasto (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
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Orden de 18 de junio de 2025 por la que se publica la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitadas como expediente anticipado de gasto (DOG nº 119 de 24 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 18 de junio de 2025 por la que se publica la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitadas como expediente anticipado de gasto (DOG nº 119 de 24 de junio de 2025).
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Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos para la modernización y mejora de los equipamientos y de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de los lugares de desembarque, de las lonjas y de los fondeaderos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitadas como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE209G), modificada por la Orden de 18 de junio de 2025 por la que se pública la resignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 26 de diciembre de 2024 (DOG nº 186 de 26 de septiembre de 2025).
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Utilización de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para embarcaciones profesionales de 3ª, 4ª y 5ª lista.
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