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IN308D
Subvenciones a empresas privadas para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Para las líneas 1, 2, 5 y 6, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior.
A los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
c) Para las líneas 4 y 6, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
3. A los efectos de esta orden, los conceptos de microempresa, pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
a) En la categoría de las pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de los 50 millones de euros (50.000.000,00 de euros) o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros (43.000.000,00 de euros).
b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000,00 de euros).
c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000,00 de euros).
4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4. c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta su cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Subdirección Xeral de Recursos Minerais
Servizo de Xestión Mineira
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 (Edf. INEGA)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957092/ 981957259
Email: sx-recursosminerais.ceei@xunta.gal
Telefono desde o resto do Estado: 981900643
Plazo de presentación: CERRADO
09/04/2025 09:00 - 08/05/2025 09:00
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia y concluirá en el mes de vencimiento a las nueve horas del día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. En el supuesto de que se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsananción.
2. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indique en la convocatoria.
2. Podrán presentarse hasta un máximo de tres solicitudes por persona solicitante. En cada solicitud se indicará la línea de actuación en la que se encuadra la actuación propuesta y el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la misma.
3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa:
A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza:
– Actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y la modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso, o bien el acta, la escritura o el documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención (línea 1, línea 2, línea 5 y línea 6).
– Actividades de elaboración de roca ornamental, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y la modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso, o bien el acta, la escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención; o documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: la declaración censal, la declaración de vida laboral, el impuesto de actividades económicas (línea 3).
– Actividades reguladas por la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso, o bien el acta, la escritura o el documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención (línea 4 y línea 6).
A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.
B) Documentación técnica:
Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III, e incluirá los apartados del siguiente índice:
1. Tipología de la actuación subvencionable.
2. Datos del centro de trabajo donde se realiza la inversión/actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones, los registros y/o las comunicaciones previas de carácter preceptivo necesarias para el desarrollo de la actividad.
3. Diagnosis de la situación actual e identificación y justificación de la línea de actuación elegida.
4. Descripción técnica de las medidas propuestas.
5. Justificación del incremento o mejora, en su caso, de las condiciones ambientales o laborales o de la conservación y la gestión sostenible o de eficiencia energética (línea 1, línea 2, línea 3, línea 4 y línea 6).
6. Presupuesto detallado.
7. Calendario de ejecución.
8. Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.
9. Anexos:
– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de sustitución de equipos existentes, se deberá aportar también fotografías de los mismos.
– En su caso, ficha técnica del fabricante del equipo, en el que se incluyan sus datos de productividad y consumo energético.
– Ofertas de proveedores: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– En su caso, la hipótesis de contraste correspondiente a las situaciones enumeradas en el artículo 4.3.a) a c) y en el artículo 4.8.a) a c) de estas bases reguladoras (línea 1 y línea 6).
– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación a realizar, esquemas o croquis que permitan una adecuada interpretación de la actuación, etc.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Memoria técnica - económica (Anexo III)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 54 del 19 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 54 del 19 de marzo de 2025).
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Resolución de 25 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).
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