Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF319B
Subvención para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.
Personas físicas mayores de edad.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995958
Email: ebici@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
16/05/2025 10:00 - 13/11/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2025 y finalizará el 13 de noviembre de 2026 o cuando se agoten los fondos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no obtuvieran ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a las órdenes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022 o de 27 de abril de 2023.
Adicionalmente, en caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de presentación de las solicitudes.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad https://ebici.xunta.gal
2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. En el formulario, que figura como anexo II de esta orden, el solicitante declarará expresa y responsablemente lo siguiente:
a) Si en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para este mismo concepto para el que se solicita esta subvención.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que, en la fecha de la solicitud, está empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que la actuación se realizará en el plazo de 30 días naturales desde la reserva de los fondos.
d) Que no adquiere ninguna otra bicicleta nueva con pedaleo asistido o bicicleta de mano, ni obtuvo ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022 o de 27 de abril de 2023.
e) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas para la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, nuevas.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Que las inversiones para las que se solicita la ayuda no fueron iniciadas ni contratadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
j) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
k) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
l) Respetar el destino de la inversión por lo menos los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final.
m) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse a la Dirección General de Movilidad.
n) Que está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y ante la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
o) Que está al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la persona beneficiaria. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.
4. La solicitud (anexo II) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
La entidad colaboradora presentará digitalmente la solicitud de ayuda en representación de la persona beneficiaria, a través de la aplicación habilitada al efecto.
Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme el anexo III, que deberá ser firmado por la persona beneficiaria, digitalizado y presentarse con la solicitud de la ayuda presentada por la entidad colaboradora en su representación. Carecerá de validez cualquier solicitud en la que se incorporase cualquier cambio, excepto el de la firma, respecto del/de los documento/s generado/s por la aplicación que deban ser impresos, digitalizados y presentados nuevamente a través de la misma.
5. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por tanto, la ayuda máxima que se va a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegar a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas, se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
7. Una vez presentada la solicitud, se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 30. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 23, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera, según la orden de prelación que corresponda.
Documentación complementaria.
1. Las entidades colaboradoras deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) firmada por la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificado de discapacidad, en caso de que no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.
Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente y no se oponga a su consulta:
a) Título de familia numerosa.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Considerando que ninguna solicitud individualmente considerada superará los 3.000 euros, la verificación de las certificaciones indicadas en las letras c), d) y e) se sustituirá por la verificación de haber cumplimentado la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y ante la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá consultar en cualquier momento posterior las indicadas certificaciones y, en el supuesto de verificar que la declaración responsable no se ajustase a la realidad, procederá a la apertura de un expediente de reintegro de la ayuda frente a la persona beneficiaria de esta.
Igualmente, la Administración podrá realizar la verificación del empadronamiento de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, con carácter inicial a través de técnicas de muestreo, aplicando criterios aleatorios; posteriormente, en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de este requisito y de verificar que la declaración responsable no se corresponde con los datos de los registros oficiales, procederá la apertura de un expediente de reintegro de la ayuda frente a la persona beneficiaria de esta.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal
Plazo de resolución:
Un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades de 2025 y 2026 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) (DOG nº 82 del 30 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades de 2025 y 2026 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) (DOG nº 82 del 30 de abril de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Reversión de expropiación.
Abierto todo el año