Guía de procedimientos y servicios

ED531D

Régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Curso 2024-2025 - Plazo cerrado: 04/02/2025 00:00 - 03/03/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Convocar y regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros privados concertados no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

2. Las pruebas están destinadas a alumnado que esté matriculado, durante el curso 2024/25, en 4º de ESO, 1º y 2º de bachillerato y 1º y 2º de formación profesional.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa

Servizo de Innovación e Programas Educativos

Edificio Administrativo San Caetano. Bloque 3

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997497

Email: edulinguas@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/02/2025 00:00 - 03/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán completar los datos requeridos en el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo en la pestaña Programa, convocatoria 2024/25, y Acreditación LE alumnado de centros concertados.

3. La persona responsable de la dirección del centro, o persona autorizada, tendrá el permiso para registrar y completar el formulario electrónico en la aplicación informática, donde hará constar los datos de identificación del centro y de la persona directora requeridos, así como:

– El número de alumnado candidato a las pruebas.

– El curso, etapa o ciclo en el que está matriculado el alumnado candidato.

Documentación.

1. Para poder realizar el pago al centro, este deberá presentar, antes del 8 de septiembre de 2025, la siguiente documentación correctamente cubierta:

a) Anexo II: justificación para el pago. Se hará constar, exclusivamente, el número de alumnado que resultó beneficiario de las ayudas y se presentó a las pruebas, el curso y la etapa, el idioma y nivel de la/las prueba/s realizada/s, el nombre de la empresa acreditadora y el importe total de gastos justificables.

No se incluirá otro alumnado excepto el que resultó beneficiario de las ayudas y para el curso o cursos para los que fue concedida la ayuda.

– Declaración de otras ayudas.

b) Factura de la entidad o empresa acreditadora expedida a nombre del centro.

1. En la factura constará solo el importe que corresponda, exclusivamente, al alumnado del centro que resultó beneficiario de las ayudas y realizó las pruebas.

2. No deberá figurar ningún otro alumnado que no resultase beneficiario de las ayudas.

3. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la declaración responsable recogida en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y enviar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2024/25 (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 13 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2024/25 (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2025).

    • Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se resuelve el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2024/25 (DOG nº 114 de 17 de junio de 2025).

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