Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED333B
Programa retorna talento FP.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Convocar ciento cincuenta becas (150) del programa Retorna Talento FP.
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
1. Modalidad A: certificados profesionales.
Setenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los certificados profesionales (grado C) que se detallan en el anexo IV.
El alumnado seleccionado cursará dichas enseñanzas en la modalidad presencial durante el curso 2024/25, en el período comprendido entre la resolución de esta convocatoria y la finalización del curso académico el 31 de agosto de 2025.
2. Modalidad B: ciclos de formación profesional.
Sesenta y cinco (75) becas para cursar, por el régimen dual intensivo, los ciclos de formación profesional (grado D) que se indican en el anexo V.
En esta modalidad, la formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Durante el Curso 2025/26, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, que podrá desarrollar desde su país de residencia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre el centro educativo y la empresa. Durante el Curso 2026/27, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, seguido de un período en la modalidad presencial, que se desarrollará entre lo centro educativo y la empresa.
Las personas solicitantes podrán concurrir únicamente a una de las dos modalidades ofertadas. Dentro de la modalidad elegida, podrán indicar hasta un máximo de tres enseñanzas, ordenadas según su orden de preferencia.
1. Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla los requisitos (artículo 4).
2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya sean beneficiarias de la beca convocada por la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG núm. 52, de 13 de marzo de 2024), u otras becas de ediciones anteriores.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo
Servizo de Orientación e Innovación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546546
Email: retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2025 00:00 - 25/06/2025 23:59
Según la Orden de 20 de mayo de 2025, se amplía el plazo de solicitudes para la modalidad B hasta el día 25 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad B será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Los dichos plazos finalizarán a las 23:59:59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice el cómputo correspondiente.
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:
a. Tener 18 años cumplidos en la fecha de la solicitud, para el caso de los participantes de la modalidad A, o bien cumplir 18 años de edad durante el año natural de inicio de los estudios, para el caso de los participantes de la modalidad B. En todo caso, el límite superior para ambas modalidades será de 45 años en la fecha de la solicitud.
b. Estar en posesión de pasaporte o DNI español.
c. Residir en el extranjero.
d. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia fuera de España inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
e. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
– Ser emigrante nacido/a en Galicia.
– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
– Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia.
a. En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.
b. En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:
– Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_es.html
– La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente y deberá estar enviada antes de 31 de enero de 2026 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
– Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).
Forma de presentación de las solicitudes
1. Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario de solicitud que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/), a la que se puede acceder también desde el enlace presente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del propio procedimiento de esta convocatoria, e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Terminado este proceso, deberán confirmar la solicitud y, una vez enviada, no podrá ser modificada. Así pues, una vez finalizada la cumplimentación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede a través del formulario electrónico normalizado antedicho, figurando como anexo I de esta orden a título informativo, y siendo también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para tramitar de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.
3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y la persona se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a. Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI español.
b. Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.
c. Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.
d. Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:
– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
– Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
– Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e. Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquiera otra documentación acreditativa de este aspecto.
f. Para las personas solicitantes de la modalidad A:
– Documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada con la plaza que solicitan.
– Documentación acreditativa de la formación relacionada con la plaza que solicitan.
g. Para las personas solicitantes de la modalidad B:
– Documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo el establecido en el artículo 4.g.
– Curriculum vitae actualizado en la fecha de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir cualquiera otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
5. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.
6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, indicando las distintas administraciones públicas competentes o sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante, si dispone de él.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Expediente académico.
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de los obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas que presentan el documento correspondiente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Modelo de renuncia (Anexo III)
- Modelo de aceptación (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento FP, dirigido a personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en centros educativos de Galicia que se inicien en el año 2025 (DOG nº 60 de 27 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna talento FP, dirigido a personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en centros educativos de Galicia que se inicien en el año 2025 (DOG nº 60 de 27 de marzo de 2025).
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Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el año 2025 en centros educativos de Galicia (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).
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Orden de 24 de junio de 2025 por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad A del programa Retorna talento FP establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2025 (DOG nº 123 de 30 de junio de 2025).
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Resolución de 25 de noviembre de 2025 por la que se adjudican las ayudas correspondientes a la modalidad B del programa Retorna Talento FP, establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2025 (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).
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Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Registro de librerías. Ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.
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