Guía de procedimientos y servicios

AU301C

Subvenciones para la realización de auditorías de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/02/2025 09:00 - 28/03/2025 14:00

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de auditorías de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, y convocar estas subvenciones para el año 2025.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades locales menores responsables de sistemas de abastecimiento a la población con una población total igual o inferior a 50.000 habitantes.

No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las entidades locales menores que ya lo hayan sido al amparo de las convocatorias de los años anteriores, salvo que, una vez notificada la resolución de concesión, renunciaran a la subvención en el plazo establecido en las bases de la convocatoria para la aceptación o renuncia a la subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541632

Email: augasdegalicia@xunta.gal

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/02/2025 09:00 - 28/03/2025 14:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 28 de febrero de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 28 de marzo de 2025.

1. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos y las entidades locales menores solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Ningún ayuntamiento o entidad local menor podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

3. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la Alcaldía Presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento o la entidad local menor que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento o de la entidad local menor, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El carácter repercutible o no del IVA por parte del ayuntamiento o de la entidad local menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos y las entidades locales interesados deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos, cantidades y su precio unitario para la realización de la auditoría de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.

b) Una declaración firmada por la persona titular de la Alcaldía Presidencia en la que se indique que se realizaron las tareas de revisión, actualización y confirmación de la información del abastecimiento del ayuntamiento o de la entidad local menor solicitante en la herramienta Sisbagal (Sistema de información de servicios básicos de aguas en Galicia) https://sisbagal.xunta.gal en los seis (6) meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en la resolución de convocatoria.

Para el supuesto de no presentarse esta declaración, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación:

Una memoria justificativa del objeto de la auditoría de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, en que se indique expresamente, por lo menos, lo siguiente: un listado de los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otras entidades locales o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento o de la entidad local menor, incluyendo su localización en coordenadas UTM huso 29 ETRS89, el listado de los núcleos de población conectados a cada depósito o punto de suministro y la población aproximada de los núcleos conectados.

Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo, los puntos de captación y/o importación/exportación de agua a otras entidades locales o sistemas de abastecimiento, estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP), estaciones de bombeo de agua potable, depósitos de agua de cabecera y de distribución del ayuntamiento o de la entidad local menor y los núcleos de población conectados a cada depósito o punto de suministro.

Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad al 1 de enero de 2023.

La falta de presentación, o la presentación incorrecta, de la documentación indicada en los apartados a) y b) podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 16.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución sobre comprobación de datos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 37 del 24 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 37 del 24 de febrero de 2025).

    • Resolución de 27 de mayo de 2025 por la que se amplía el crédito de la Resolución de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 107 del 6 de junio de 2025).

    • Resolución de 18 de junio de 2025 por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 123 de 30 de junio de 2025).

    • Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se amplía el plazo de justificación de la Resolución de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2025

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