Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI435D
Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
La concesión de las subvenciones del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las dos modalidades que se describen a continuación:
- Modalidad A: Promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas interxeneracionais o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o ceder en uso por un plazo de, por lo menos, veinte años.
Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su cualificación definitiva.
- Modalidad B: Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler por un plazo de, por lo menos, quince años. Este plazo se computará desde la fecha de la cualificación definitiva.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. En cada convocatoria de las ayudas de este programa se especificarán las personas beneficiarias de entre las señaladas en el punto 1 de este ordinal.
En el año 2024 podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades privadas, salvo las que no tengan ánimo de lucro y las empresas promotoras de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas interxeneracionais o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Rua Vicente Ferrer, nº 2
15701 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184800
Email: igvs.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro, nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294645
Email: igvs.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz díez, nº 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386269
Email: igvs.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805259
Plazo de presentación: CERRADO
25/06/2024 00:00 - 31/10/2024 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2024. No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agotara el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
2. El plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Requisitos de las viviendas y de las promociones.
1. Las viviendas que se promuevan con cargo a cualquiera de las dos modalidades previstas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Destinarse al alquiler asequible o a la cesión de uso por el plazo indicado, según su modalidad, en el ordinal primero, debiendo contar esta vinculación de destino, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, con independencia de la modalidad de la que se trate, A o B, deberán destinarse al alquiler, conforme a lo establecido en su calificación.
b) Deberán cumplir la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia.
c) Deberán situarse en localidades que tengan inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando menos cinco unidades de convivencia por cada vivienda para la que se solicita financiación.
2. Las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir con las normativas de accesibilidad y tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
3. Estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de las viviendas de una misma promoción o para una parte de ellas, si bien, en todo caso, será requisito necesario para obtener la ayuda que la promoción tenga un mínimo de cinco viviendas que cumplan las condiciones de este programa.
Requisitos de las personas arrendatarias y cesionarias de las viviendas y de los contratos de alquiler o de cesión.
1. Las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, salvo que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM en el momento de la formalización del contrato de alquiler o de cesión de que se trate. A tal fin, el cómputo de ingresos y el IPREM de referencia será el correspondiente al último ejercicio vencido en la fecha de suscripción del contrato.
2. Las viviendas financiadas con cargo a la modalidad B, así como las de la modalidad A, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas a personas que cumplan los requisitos de acceso y con el procedimiento previsto por la normativa de aplicación, en función del régimen previsto en su calificación.
3. Los contratos que deberán contener las cláusulas relativas a las obligaciones que resulten de la concesión de estas ayudas según lo dispuesto en la resolución y, en su caso, en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
4. Los contratos de alquiler de las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, cuando no se trate de viviendas protegidas, deberán someterse a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda.
5. Los contratos de la modalidad B y los de la modalidad A, cuando se trate de viviendas protegidas, deberán cumplir la normativa reguladora de las viviendas protegidas.
Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde se va a realizar la promoción. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Compromiso de destinar todas las viviendas que se financien con cargo a este programa al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de quince o veinte años, en función de la modalidad de ayuda, y de hacer constar esta circunstancia en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Documento acreditativo de la disponibilidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.
c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en el supuesto de actuaciones de rehabilitación.
d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.
e) Memoria-programa de la actuación, en gallego y, en el supuesto de la modalidad A, también en castellano, con el siguiente contenido mínimo:
– Certificación urbanística del suelo o edificio, en su caso, que habilite la ejecución de la promoción.
– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, con indicación del número de viviendas para las que se solicita la ayuda.
– Descripción de los espacios comunes y de interrelación, en su caso.
– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.
– Programación temporal y pormenorizada de la actuación, conforme a los plazos establecidos en estas bases.
– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.
f) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de la correspondiente resolución de convocatoria, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.
h) Licencia municipal de obras o solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.
i) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tiene presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad representante de la persona solicitante, en su caso.
e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, correspondiente a la persona solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, correspondiente a la persona solicitante.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a la persona solicitante.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
j) Remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, en caso de que la persona solicitante sea un ayuntamiento.
k) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia, que se consultará cuando se adjunten los correspondientes contratos.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando las personas arrendatarias o cesionarias en uso de la vivienda y las personas de sus unidades de convivencia hagan constar en el anexo IV que les es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
c) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o, en su caso, así como de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
d) Consulta de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler accesible de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 121 del 24 de junio de 2024).
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Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler accesible de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 121 del 24 de junio de 2024).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 del 19 de enero de 2022).
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Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 257 del 26 de octubre de 2022).
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