Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU200C
Becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) (becas excelencia académica).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La concesión de un descuento del 80 % del precio de matrícula ordinaria y del 100 % en el alojamiento en la residencia del Centro Superior de Hostelería de Galicia en habitación compartida con pensión completa para el alumnado que curse las titulaciones que imparte el CSHG. En estas bolsas es preciso acreditar una cualificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la cualificación de la fase específica, o en enseñanzas de Ciclo medio o superior en Hostelería, igual o superior a 8 puntos.
Bolsas Excelencia Académica (anexo III, TU200C).
Suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula común y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido:
- 6 bolsas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
- 2 bolsas Curso Superior de Chef de Cocina y Pastelería.
Alumnado del Centro Superior de Hostelaría de Galicia (CSHG).
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Profesionalización
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542559/ 981542593
Email: info@cshg.es
http://www.cshg.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/06/2024 00:00 - 18/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 18 de julio de 2024.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Requisitos generales.
Para poder optar a la concesión de una beca de nueva adjudicación o renovación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Para las becas ordinarias tipo I, becas ordinarias tipo II y becas de excelencia académica:
1. Tener nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el/la propio/a estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los/las estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
2. Haber solicitado la preadmisión en el curso 2024/25 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG (formulario disponible en www.cshg.gal).
3. No tener una exención de matrícula establecida normativamente.
4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Para las becas para personas gallegas residentes en el exterior:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Residir fuera de España.
3. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas formas:
• Ser persona emigrante nacida en Galicia.
• Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
• Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
5. Haber solicitado la preadmisión en el curso 2024/25 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG.
6. No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos específicos según el tipo de becas y titulación.
Becas de excelencia académica:
1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:
• Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:
• Acreditar una calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
Presentación das solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II, anexo III o anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de las presentes becas, que deben reunir la condición de alumnado que reúne los requisitos para el acceso a la universidad o ya es alumnado universitario, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, conforme al cuadro de declaración del anexo II, anexo III o anexo IV:
a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
b) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, solicitaron y/o le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien el coste de la matrícula solicitada, o no.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que ha solicitado la preadmisión en el curso 2024/2025 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG.
Documentación complementaria.
1. En el caso de las becas de excelencia académica, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
– Para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III), la calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos.
– Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente para todas las personas solicitantes, excepto para los gallegos residentes en el exterior, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
– Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
– Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.
– Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Nivel de renta de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
2. En el caso de las becas ordinarias que se solicitan por primera vez, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que fuesen expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
– Certificado de discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar, expedido por la Xunta de Galicia.
3. En el caso de las becas para las personas gallegas residentes en el exterior, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante.
4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D) (DOG nº 119 del 20 de junio de 2024).
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Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D) (DOG nº 119 del 20 de junio de 2024).
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Resolución de 26 de septiembre de 2024 por la que se da publicidad a las becas concedidas al amparo de la Resolución de la Agencia de Turismo de Galicia, de 11 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D) (DOG nº 193 del 7 de octubre de 2024).
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