Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR880A
Ayudas al emprendimiento.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Edificio Administrativo San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995972/ 881995973/ 881995974
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2024 00:00 - 05/09/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de febrero de 2024 y estará abierto hasta el 5 de septiembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.
2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30.9.2022) y de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5.7.2023).
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
4. Junto con la solicitud se presentará la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, en su caso.
c) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que deben figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
d) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que la inversión no estuviera realizada en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo I de la solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.6 in fine de esta orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
i) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
j) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
k) NIF de la entidad representante, en su caso.
l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
m) Certificado del domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Cartel informativo del programa TR880A (Apoio ao Emprendemento 2024)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2024).
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Extracto de la Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2024).
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Orden de 20 de junio de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se modifica el órgano instructor de la Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (DOG nº 123 del 26 de junio de 2024).
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Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito previsto en la Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024 (DOG nº 10 del 16 de enero de 2025).
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