Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR357C
Línea I: Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE), código de procedimiento administrativo (TR357B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Liña I: elaboración e implantación de plans de igualdade (TR357C) nos termos definidos no capítulo III do Real decreto 901/2020, do 13 de outubro, polo que se regulan os plans de igualdade e o seu rexistro e se modifica o Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo.
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
No caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2. Para la Línea I las empresas beneficiarias no podrán superar el número de 49 personas trabajadoras durante todo el período establecido en el artículo 2.
Lo dispuesto en esta orden respeto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena cómo a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50% desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544615
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2024 00:00 - 06/03/2024 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
2. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
3. En el caso de grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de comercio, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
4. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fuesen beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto lo recogido en el artículo 6 de esta orden.
5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.
6. No podrán ser beneficiarias de las ayudas del supuesto d) de la línea I aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, II o III) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Presupuesto detallado de los costes para los que se solicita la subvención emitido por una entidad experta en igualdad.
c) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.
d) Acreditación de la formación y/o experiencia de la entidad que emite el presupuesto.
La entidad experta que emite el presupuesto será la que realizará la diagnosis y el plan plan de igualdad y deberá acreditar que cada persona con la que cuenta para realizar los planes de igualdad tiene una formación mínima de 200 horas en conocimientos específicos en género, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la perspectiva de género, prevención y lucha contra la violencia de género u otros estudios de género o una experiencia mínima de dos años en la elaboración de planes de igualdad.
e) Si la solicitud es para los supuestos a) y b) del artículo 6:
– Acta de constitución de la Comisión Negociadora del plan de igualdad en la que debe acreditarse la representación de las personas trabajadoras que formen parte de la misma y la forma de elección.
f) Si la solicitud es solo para el supuesto b) del artículo 6:
– Copia de la diagnosis previa de la situación de la empresa.
g) Si la solicitud es para el supuesto c) del artículo 6:
– Número de depósito en el Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia (Regcon), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
h) Si la solicitud es para el supuesto d) del artículo 6:
– Copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos (TR357B, TR357C y TR357D) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma.
Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitude (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2024).
-
Extracto de la Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2024).
-
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 157 de 14 de agosto de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año
Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.
Abierto todo el año
Curso para la expedición de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.
Abierto todo el año
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año