Guía de procedimientos y servicios

TR301X

Acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras ocupadas.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Ejercicio 2024 - Plazo cerrado: 06/09/2024 00:00 - 31/10/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999180/ 881999124

Email: sx.formacionemprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/09/2024 00:00 - 31/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes, estará abierto hasta el día 31 de octubre de 2024 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.

2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial da Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna certificación profesional o alguna competencia clave solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

6. Non podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tampoco podrán ser personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

7. Para poder ser personas beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que en cada convocatoria se determine para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente encargado de su impartición.

Este compromiso se acreditará mediante la presentación de la documentación relacionada en el artículo 8.1.d) de esta orden.

8. Las entidades deberán disponer y mantener durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicita.

A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo demande.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y atendiendo a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.

Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas para tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.

f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

g) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, de las cuales se podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falsedad del contenido de las declaraciones responsables.

Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.

d) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad manifestando que, para cada acción formativa que solicita, cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que para cada convocatoria se determine, así como del personal docente encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación de docentes y de personas interesadas en asistir a cada acción formativa solicitada.

e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos de la/las acción/es formativa/s solicitada/s que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

f) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (DOG nº 167 de 30 de agosto de 2024).

    • Extracto de la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (DOG nº 167 de 30 de agosto de 2024).

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