Guía de procedimientos y servicios
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TR301K
Acciones formativas para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas y la ejecución de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) gestionadas por la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración, a través de sus direcciones territoriales.
Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2024-2026. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2024-2025.
1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades y centros de formación que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditados o, en su caso, inscritos para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados B y C o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en el caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente Registro Estatal.
2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.
En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, deberá formalizarse un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna especialidad formativa solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.
5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tampoco podrán ser beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
7. Si así lo determina la correspondiente convocatoria, será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, con relación a la última convocatoria de este procedimiento para la que hubiese finalizado el plazo de ejecución de las acciones formativas:
• No se haya incurrido en un incumplimiento total del expediente.
• No hubiese abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas. Para el cómputo de este apartado no se entenderán como abandonos los considerados justificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta orden.
• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 16 de esta orden.
8. Las solicitudes que presenten por las entidades deberán alinear la oferta formativa que soliciten y prevén impartir con la demanda de formación del mercado laboral y con el perfil del potencial alumnado al que van dirigidas. Los compromisos asumidos deberán responder a una previsión real y posible que permita su cumplimiento.
9. Las entidades deberán disponer y mantener, durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicitan.
A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cando esta se lo demande.
10. Será requisito para conceder subvenciones a entidades locales, titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4 Espazo Amizar
15011 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881564
Email: orientacionlaboral.traballo.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294887
Email: formacionecolocacion.emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
Avenida da Habana, nº 79, 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386104/ 988687325
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8, 2º
36201 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817064
Email: servizo-formacion.ctb.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/07/2024 00:00 - 09/08/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la dirección territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.
En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad virtual, la solicitud deberá dirigirse a la dirección territorial de la provincia en la que esté localizado el centro de formación en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.
Las entidades de formación podrán presentar una única solicitud por provincia e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas a impartir en los centros de formación de la provincia para las que solicita subvención.
A los posibles efectos de desempate, las acciones formativas para las cuales se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, para cada convocatoria se establezca.
4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud.
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
d) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptos y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.
f) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
g) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de infracción muy grave, en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las direcciones territoriales, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Ficha de las acciones formativas que se solicitan, anexo III.
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).
c) En su caso, acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad:
• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.
• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y haber implantado, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.
La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de haber implantado un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de igualdad. La declaración estará firmada y deberá incluir una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.
d) En su caso, compromiso de suscribir de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa.
e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
f) En su caso, de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas, según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
g) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en caso de estar dadas de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo II) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo III), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos II y III, con independencia de que para tener validez deba acreditarse documentalmente.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO; la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (DOG nº 132 del 9 de julio de 2024).
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Extracto de la Orden de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (DOG nº 132 del 9 de julio de 2024).
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Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (DOG nº 188 del 30 de septiembre de 2024).
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Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (DOG nº 246 del 23 de diciembre de 2024).
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