Guía de procedimientos y servicios

PR952A

Plazas de tecnificación y rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 06/06/2024 00:00 - 05/07/2024 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La concesión de plazas para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, con el fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

Deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra

Rúa Padre Fernando Olmedo, nº 1

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159674/ 886159670/ 886157671

Email: cgtd@xunta.es

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/06/2024 00:00 - 05/07/2024 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de las plazas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que, en el momento de presentación de la solicitud por parte de las correspondientes federaciones deportivas, cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española. Se podrá excepcionar este requisito en el caso de aquellos solicitantes que fueran seleccionados por la selección española para participar en competiciones de carácter europeo o mundial.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la Comisión de Selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las plazas de rendimiento.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas beneficiarias de plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria común de junio 2024 y no tener más de dos asignaturas suspensas. Excepcionalmente, se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurren alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la Comisión de Selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo en la especialidades de lanzamientos; bádminton; judo; lucha; natación pura y natación en aguas abiertas; natación artística; piragüismo en aguas bravas (eslalon); piragüismo en aguas tranquilas; remo; taekwondo; triatlón; vela y gimnasia acrobática, trampolín y artística. Las federaciones que cuenten con un grupo de tecnificación y/o rendimiento, remitirán los/las deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes a través de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden, junto a la cual se adjuntará el resto de la documentación solicitada según lo dispuesto en el artículo 6 (anexos II al VI). El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las federaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Para la valoración de los méritos, las federaciones deportivas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2024/25 (Unidades: 1).

Anexo III. Propuesta de equipo técnico (Unidades: 1 por persona).

Documentación, a mayores de lo dispuesto en el artículo 7, que deberá adjuntarse junto con el anexo III:

– Persona entrenadora deportiva de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

– Experiencia: certificado de la federación deportiva que acredite un mínimo de 3 años de experiencia como persona entrenadora deportiva con la titulación exigida o, en su caso, el reconocimiento de la condición de DGAN.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

Anexo IV. Persona entrenadora deportiva responsable de la sección deportiva (Unidades: 1):

– Declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

*Anexo V. Persona entrenadora deportiva responsable de grupo (Unidades: 1 por persona):

– Declaración de conocimiento de sus funciones.

Anexo VI. Valoración técnica de las personas deportistas (Unidades: 1 por persona).

* En caso de tratarse de personas entrenadoras deportivas de grupo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas solicitantes, las federaciones deportivas, presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

– DNI o NIE de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales no universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de la persona entrenadora.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– DNI o NIE de la persona presidente de la federación.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de residencia del/de la deportista con fecha de última variación padronal.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria (DOG nº 108 del 5 de junio de 2024).

    • Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria (DOG nº 108 del 5 de junio de 2024).

    • Resolución de 14 de agosto de 2024 por la que se publica la concesión de las plazas para los grupos de tecnificación y de rendimiento deportivo, al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria (DOG nº 165 de 28 de agosto de 2024).

    • Resolución de 9 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 14 de agosto de 2024 por la que se publica la concesión de las plazas para los grupos de tecnificación y de rendimiento deportivo, al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria (DOG nº 202 del 18 de octubre de 2024).

    • Resolución de 7 de marzo de 2025 por la que se modifica la Resolución de 14 de agosto de 2024 por la que se publica la concesión de las plazas para los grupos de tecnificación y de rendimiento deportivo, al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria (DOG nº 52 del 17 de marzo de 2025).

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