Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT809E
Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el Jabalí en los cultivos agrícolas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Este procedimiento permite solicitar ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños.
- Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas que se comuniquen desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2025.
Comunicación del daño .
1. En el plazo máximo de tres días desde la producción de los daños en cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, y los de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código de identificación que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30, los sábados.
2. Una vez registrada la denuncia, el personal de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se desplazará hasta el lugar de los hechos para comprobar la existencia de los daños, después de la cual se podrá hacer la cosecha o continuar con el cultivo afectado. Esta valoración se recogerá en un informe que será remitido al correspondiente Servicio Provincial de Patrimonio Natural.
3. A partir del 11 de octubre de 2025 podrán realizarse comunicaciones por daños de jabalí de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2026.
1. Se podrán acoger a estas ayudas:
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias de autoconsumo donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí.
2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a una misma persona beneficiaria antes de la cosecha.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184481
Email: conservacion.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294595
Fax: 982294539
Email: conservacion.natureza.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
Rúa Paseo, nº 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687729
Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805469
Fax: 986805436
Email: conservacion.pontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Caza e Pesca Fluvial
Edificio administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997212
Email: caza.pesca@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/12/2024 00:00 - 10/11/2025 23:59
Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:
a) Para los daños comunicados entre el 11 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el daño de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2024.
b) Para los daños comunicados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Los cultivos agrícolas afectados por los que se solicita la ayuda deberán pertenecer a una persona, física o jurídica, inscrita en cualquiera de las secciones en que se organiza el Reaga y que vienen recogidas en el artículo 5.2 del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final:
a) Explotaciones agrarias prioritarias.
b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida.
c) Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi).
d) Otras explotaciones agrarias.
2. En el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo, la persona, física o jurídica, solicitante de la ayuda deberá acreditar la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia en la que se produzca el daño.
2. La solicitud de ayuda, anexo II de esta orden (procedimiento MT809E), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración del título jurídico que posee para la utilización del terreno en que se produjeron los daños, en el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo.
f) Referencias Sigpac de las parcelas, indicando:
• Superficie declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024 afectada por daños producidos por el jabalí, en el caso de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
• Superficie afectada por daños producidos por el jabalí, en el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la persona que ejerza las funciones de secretaría.
b) En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
1º. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).
2º. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar la representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) Documentación acreditativa de la explotación agraria afectada para explotaciones agrarias de autoconsumo. Deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se peden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también las podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en las obligacines tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas o subvenciones.
h) Referencias Sigpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
b. Superficie declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2024 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2024).
-
Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2025 (DOG nº 245 del 20 de diciembre de 2024).
-
Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2025 (DOG nº 245 del 20 de diciembre de 2024).
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