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Detalle procedemento
MT402A
Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a particulares.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2024 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541755
Email: secretaria.iet@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/01/2024 00:00 - 15/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
2. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en el que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda, previstas en el apartado decimonoveno.
Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.
En la fase de justificación, y en el caso de tratarse de copropiedades, debe aportarse la autorización de todos los copropietarios, relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado con carácter previo a la justificación.
3. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este apartado constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el apartado octavo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este apartado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, del mismo modo que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia a través del procedimiento MT402A.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.
4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.
5. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable por parte de la persona solicitante o de su representante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración o, en su defecto, declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.
b) Que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 euros individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el apartado decimonoveno de las bases reguladoras.
h) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
i) Que va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, la solicitud de licencia municipal, así como de todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
j) Que es titular y tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado decimonoveno y, para el caso de que existiera una copropiedad, el compromiso de recabar la autorización de todos los copropietarios para el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
k) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el apartado segundo.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con el anexo I de la solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto. La información aportada debe ser suficiente para permitir el cálculo del presupuesto de hipotéticas ejecuciones parciales.
c) Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar, en el que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación. Deberá presentarse, como mínimo, una fotografía de conjunto de cada una de las fachadas, cubiertas o muros a los que se refieran las actuaciones para las que se solicita subvención, así como las fotografías de detalle que sean precisas.
d) De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, prevista para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. NIF de la entidad representante.
4. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
5. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
6. Consulta de la titularidad catastral.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, siendo considerada fecha válida de realización del trámite aquella en la que este se presente electrónicamente por medio del procedimiento MT402A.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase inmediata a la notificación de la resolución
- Acuerdo de renuncia al derecho de cobro de la ayuda (Anexo II)
- Fase de justificación
- Declaración de ayuda/s solicitada/s o concedida/s (Anexo IV)
- Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
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Resolución de 28 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2024, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2024, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).
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Resolución de 22 de mayo de 2024 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2024, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 104 de 30 de mayo de 2024).
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Resolución de 14 de junio de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para las actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2024, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 121 del 24 de junio de 2024).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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