Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR711D
Proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería del Medio Rural
Establecer las bases reguladoras de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la Intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario 2024.
Ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Dirección da Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547369
Email: subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
De manera presencial, con cita previa en el teléfono 981547369.
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2024 00:00 - 21/03/2024 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya declarado en su territorio una aldea modelo al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente esté obligada, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 18 de esta resolución.
d) Tener la titularidad o, en su caso, la disponibilidad, durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Presentación de solicitudes.
1. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de ayuda, que podrá abarcar hasta un máximo de tres proyectos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria los ayuntamiento interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal,y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024.
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar las solicitudes de ayuda, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) En caso de que ya estuviera dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria de subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales tramitadas en los ejercicios 2022 y/o 2023, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.
En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.
b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 10.
c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos I (solicitud de ayuda), y anexo II (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Para cada solicitud de ayuda, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación según anexo II, en la que se detalle la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención y, en su caso, su viabilidad técnica.
En caso de que la solicitud comporte la dotación de mobiliario o bienes de equipo, deberá describirse de forma detallada y valorada el equipamiento para el cual se solicita la ayuda.
Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se tendrá en cuenta, en su caso, para la baremación de la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta resolución.
Esta memoria justificativa incluirá un cuadro resumen del presupuesto, con identificación de las partidas a las que se imputa el gasto para el cual se solicita la ayuda.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes extremos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.
3º. De la titularidad municipal o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a realizar las inversiones.
4º. De si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años o incide en locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) En el caso de actuaciones que comporten la ejecución de obra civil, deberá presentar el/los proyecto/s de obra, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.
2º. Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.
3º. Planos de situación y de detalle.
4º. Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.
5º. Con el fin de que las intervenciones propuestas se realicen de una manera ordenada, para conseguir un desarrollo territorial equilibrado y respetuoso con los valores culturales y naturales del propio entorno, los proyectos que comporten actuaciones en espacios públicos (tales como servicios e infraestructuras subterráneas, pavimentos, iluminación, mobiliario, elementos patrimoniales, elementos de protección, mobiliario...) deberán ajustarse al Documento de recomendaciones que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda/servicios-basicos-locales).
e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando, en caso de que el/los proyecto/s para el/los cual/es se solicita la ayuda comporta la ejecución de obra civil:
1º. Si cumplen con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.
2º. Si resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
f) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del/los proyecto/s incluidos en la solicitud de ayuda. A estos efectos, estará disponible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024 un modelo normalizado de acta.
g) En su caso, certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra del bien inmueble no excede del valor de mercado, cuando el/los proyecto/s comporten la adquisición de inmuebles o terrenos.
h) En su caso, documentación acreditativa de que las inversiones inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente plan general de ordenación municipal, en los términos previstos en el artículo 16.1.b.6º de esta resolución.
i) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
En caso de que el/los proyecto/s de obra superen el tamaño límite establecido por la sede electrónica, o tengan un formato no admitido los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán realizarse electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2024
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2024).
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Resolución de 5 de julio de 2024 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 138 del 17 de julio de 2024).
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