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Detalle procedemento
MR362A
Ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La concesión de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en el apartado b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior a 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.
2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación a alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial, y por lo tanto está por encima de los valores del mero autoconsumo.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Calidade Alimentaria
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540063
Fax: 981540018
Email: agacal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2024 00:00 - 27/05/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2024.
No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia conforme al anexo I de esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.
b) Certificación del consejo regulador correspondiente que acredite que se trata de un/una agricultor/a que participa por primera vez en el régimen de calidad e indique la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.
c) En el caso de agricultores/as que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) conforme esta nueva orientación productiva alcanza la dimensión mínima que se establece en el anexo III. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV.
d) En el caso de solicitantes que participan en algún otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente que acredite su inscripción. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su presentación a la persona interesada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
f) Documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente, en el caso de denegar expresamente su consulta.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la norma aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo se realizará según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento en cuyo caso deberá presentar la documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente y toda aquella otra documentación que fuera necesaria para acreditar dicha condición. En el caso particular de solicitantes personas jurídicas, siempre deberá declarar en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente. El órgano gestor, después de verificar los datos declarados, solicitará, si lo considera necesario, la documentación justificativa de los ingresos declarados.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
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Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
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Resolución de 15 de octubre de 2024 por la que se da publicidad a la concesión de las ayudas de la convocatoria del año 2024 a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, al amparo de la Resolución de 18 de marzo de 2024 (DOG nº 204 do 22 de octubre de 2024).
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