Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN225A
Becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Las personas que tuvieran una titulación universitaria de licenciada/o o de grado.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Edificios Administrativos. San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545548
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
desde o resto do Estado: 902120012
Plazo de presentación: CERRADO
28/05/2024 00:00 - 27/06/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, ingeniera/o o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2015 o posterior.
d) No disfrutar anteriormente de otra bolsa de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores disfrutaran de la bolsa por un período de tiempo no superior a 5 meses.
e) No haber renunciado a las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo en la anterior convocatoria.
f) No tener empleo remunerado.
g) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
h) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becaria/o.
i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: «Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente se podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respeto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Certificado de Celga 4 o equivalente en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
c) Currículo de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las personas beneficiarias de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.
c) Titulación oficial universitaria.
d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de aceptación
- Declaración responsable (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 101 del 27 de mayo de 2024).
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Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 101 del 27 de mayo de 2024).
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