Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED504B
Actividades de formación en lenguas extranjeras.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocar ayudas para el alumnado para la realización de actividades en lenguas extranjeras.
1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2023/24, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2022/23.
c) Haber conseguido en el curso 2022/23, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancía, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en 1º de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.
d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
e) No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa
Servizo de Innovación e Programas Educativos
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997426 // 881997419
Email: axudasle@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/02/2024 00:00 - 12/03/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galici. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentado el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato PDF, correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir y firmar.
Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://www.xunta.gal/chave365).
En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá firmarse por la persona representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.
Al mismo tiempo o posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II.
b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2022/23. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.
c) Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.
A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
– Los padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el/la tutor/a o tutores/as del alumnado.
– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.
– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumno/a en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
Para aquellas solicitudes que no entreguen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.
En caso de alegarse:
d) Copia de la justificación de separación o divorcio.
e) Copia de la justificación de viudedad.
f) Copia de la justificación de tutoría legal.
g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/a menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
h) Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículos 6.1, letras c) y e), del RGPD, y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
a) DNI o del NIE de la persona solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2022 de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.
d) Estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas de la madre, del padre o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante en caso de ser mayor de edad.
e) Estar al corriente en el pago con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.
f) Estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
g) Título de familia numerosa de la persona solicitante.
h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Aceptació o renunciai de la ayuda concedida (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orde de 29 de enero de 2024 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2024, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 30 del 12 de febrero de 2024).
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Extracto de la Orde de 29 de enero de 2024 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2024, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 30 del 12 de febrero de 2024).
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Orden de 10 de julio de 2024 por la que se resuelve la adjudicación de las ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2024, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 139 del 18 de julio de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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