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Detalle procedemento
ED481D
Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La concesión de ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) radicadas en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.
Universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundacións de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152
Email: sxu@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
01/03/2024 00:00 - 01/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas personas con el grado de doctor que se encuentren en la fecha de cierre de la convocatoria en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan estado contratadas en la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de 2021 y que no hayan renunciado al contrato.
b) Que hayan estado contratadas a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctoral de 2019, que tuvieron una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley, que finalizaron el contrato y que no se presentaron a la convocatoria de ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral de 2023.
3. Las personas investigadoras que tuvieron o tengan una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley o que no hayan finalizado su contrato antes de la fecha de 1 de julio de 2024 podrán optar entre participar en esta convocatoria o en la del año 2025, de ser convocada. La participación en esta convocatoria impide participar en la del año 2025, de ser convocada.
4. El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la mismo área en que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481D (anexo I), en el caso de las universidades del SUG, e IN606C (anexo I bis) en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
4. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Con cada solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo II, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:
– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.
– La rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe.
– La declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad, para los casos de desempate.
b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo. El archivo se denominará Anexo III.
c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda. El archivo se denominará Anexo IV.
d) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer y a su presupuesto, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata. El archivo se denominará Plan de trabajo.
e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará Currículo (CV).
A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
f) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se acerquen los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará Índice-méritos.
Durante cualquier momento del procedimiento, la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.
g) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en la etapa inicial de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer expreso hincapié en los siguientes aspectos:
g.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.
g.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.
g.3. Patentes inscritas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).
g.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.
El archivo se denominará Memoria.
h) Certificado de la entidad solicitante en el que se haga constar que la persona candidata fue contratada al amparo del programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2021 y que no renunció al contrato antes de la fecha de finalización prevista; o que fue contratada a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2019, que tuvo una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley, que finalizó el contrato y que no se presentó a la convocatoria de ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral de 2023.
El archivo se denominará Certificado contrato.
i) Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, de las causas que se indican en el artículo 11.3, en su caso, para la aplicación del factor corrector. El archivo o carpeta comprimida se denominará Permisos.
A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Para todos los documentos que precisen ser firmados será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o calificados de los documentos que deban firmar los representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social referido a la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia referido a la entidad solicitante.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casillla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo II, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través de los procedimientos ED481D o IN606C y por cada expediente.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C) (DOG nº 21 del 30 de enero de 2024).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C) (DOG nº 21 del 30 de enero de 2024).
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Resolución de 18 de junio de 2024, conjunta de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y de la Agencia Gallega de Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C) (DOG nº 124 del 27 de junio de 2024).
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Resolución de 6 de noviembre de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de junio de 2024, conjunta de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y de la Agencia Gallega de Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C) (DOG nº 220 del 14 de noviembre de 2024).
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