Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED305F
Realización de actividades de formación del profesorado en el extranjero.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocatoria de plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa en lengua extranjera del profesorado.
1. Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en prácticas de los cuerpos docentes detallados en este artículo, que estén impartiendo docencia en centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias. En el caso del funcionariado en prácticas, podrá participar en las actividades formativas siempre y cuando estas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.
Cada docente realizará una única solicitud con elección por orden de prioridad de las actividades formativas en las que desee participar y la adjudicación será a una de las actividades, según el orden de prioridad marcado, y no quedará como suplente en el resto de actividades solicitadas. En caso de que no se le adjudique ninguna actividad, pasará a estar en el listado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en el caso de que hubiera una renuncia posterior.
2. En la modalidad 1: Integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:
a) Actividad 1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.
Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º de la ESO.
b) Actividad 2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional.
Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
c) Actividad 3. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato.
Profesorado de materias/módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, CLIL en inglés) de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria obligatoria o bachillerato y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.
d) Actividad 4. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.
Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en infantil, primaria o 1º y 2º de la ESO y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.
e) Actividad 5. Integración inglés para profesorado CLIL de FP.
Profesorado CLIL en inglés que imparte docencia directa en el aula en formación profesional, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.
f) Actividad 6. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria y FP.
Profesorado de lengua portuguesa y CLIL en portugués que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria y formación profesional y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL.
g) Actividad 7. Integración en lengua francesa para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, FP.
Profesorado especialista de francés que imparta docencia en educación primaria, educación secundaria y formación profesional, así como profesorado CLIL en francés que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria y formación profesional y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en francés del MCERL.
3. En la modalidad 2, Curso en el extranjero, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:
a) Actividad 8. Inglés para profesorado especialista de primaria.
Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros/as que esté impartiendo lengua inglesa en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º de la ESO.
b) Actividad 9. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI.
Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria y profesorado o catedráticos de EOI que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EOI.
c) Actividad 10. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.
Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º de la ESO y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.
d) Actividad 11. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.
Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional o enseñanzas de régimen especial que imparte docencia directa en el aula, en educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en EOI, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial que imparta docencia directa en el aula y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.
e) Actividad 12. Francés para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
Profesorado especialista en francés y CLIL en francés que imparte docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.
f) Actividad 13. Portugués para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.
g) Actividad 14. Alemán para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
Profesorado especialista de alemán y CLIL en alemán que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546532
Email: formaes@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
28/02/2024 00:00 - 19/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La adjudicación con carácter definitivo de una de las actividades es incompatible con la concesión, en su caso, de licencias por formación para el curso 2024/25 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Solicitudes.
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/ (código de procedimiento ED305F). El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/piale y se cumplimentará el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y posteriormente realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/piale
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
En el caso de presentar más de una solicitud, se admitirá unicamente la última presentada en la sede electrónica da Xunta de Galicia.
2. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable por la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del MCERL alegado en la solicitud es el nivel máximo que tiene acreditado en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26 de abril), modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7 de julio).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III, modelo de hoja de autobaremación cubierta en los apartados que correspondan, en el que se relacionen los méritos alegados en el mismo orden que aparecen expuestos en el anexo II.
b) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen, que no estén recogidos en su expediente de datos personales. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II. No se tendrán en cuenta ni se valorarán los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 10 de esta convocatoria.
c) Certificado, expedido por la Secretaría del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que consten el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2023/24. En caso de que la persona solicitante sea coordinadora de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües o profesorado CLIL, también deberá constar esta circunstancia en el certificado.
d) Acreditación del nivel lingüístico según el MCERL, en la lengua o lenguas correspondientes de las actividades solicitadas, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en su expediente de datos personales.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios.
d) Títulos oficiales no universitarios.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de enero de 2024 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2024 (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2024).
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Orden de 17 de julio de 2024 por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (Piale), para el año 2024 (DOG nº 145 del 29 de julio de 2024).
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