Guía de procedimientos y servicios

ED202A

Ayudas económicas para la formación en centros de trabajo o FP Dual.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 14/10/2024 00:00 - 14/11/2024 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realicen la FCT o la FP dual dentro del territorio español.

2. Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanza deportivas de régimen especial, que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo

Servizo de Orientación e Innovación Profesional

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546546

Email: sopre@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/07/2024 00:00 - 09/09/2024 23:59

14/10/2024 00:00 - 14/11/2024 23:59

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

El primer plazo, de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizara a FCT en los períodos octubre 2023-marzo 2024 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2024.

Se acogerá a este primer plazo el alumnado de FP dual.

El alumnado al que le corresponda realizar a FCT en el período de septiembre-diciembre de 2024 y que anticipe su realización, no se acogerá a este primer plazo.

El segundo plazo, comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2024, para el alumnado que le corresponda realizar a FCT en el período de septiembre-diciembre de 2024. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes de 31 de diciembre de 2024.

El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y final después de 31 de diciembre de 2024 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.

1. Estar matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

2. Estar cursando el último curso de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.

3. Finalizar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes de 31 de diciembre de 2024.

4. Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa correspondientes a cada enseñanza según lo establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual.

5. En el caso del alumnado de FP dual, que el proyecto de FP dual no incluya ayudas para desplazamiento o alojamiento.

6. En el caso de la modalidad A, que el ayuntamiento del centro de trabajo sea distinto del ayuntamiento del centro educativo y distinto del ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la FCT o de la FP dual.

7. En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no disfrutara de una ayuda Erasmus+ KA102, KA116, KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la FCT o de la FP dual.

8. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos requeridos, serán facilitados al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la FCT o la FP dual. Toda la documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.

2. Las solicitudes junto con el resto de los anexos se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar a FCT o la FP dual.

Documentación complementaria.

1. La documentación complementaria que, en su caso, fuera necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de julio de 2024 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 133 del 10 de julio de 2024).

    • Extracto de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 133 del 10 de julio de 2024).

    • Corrección de errores. Extracto de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 137 del 16 de julio de 2024).

    • Orden de 28 de octubre de 2024 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2024).

    • Orden de 31 de diciembre de 2024 por la que se hace pública la resolución de las ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual, convocadas por la Orden de 8 de julio de 2024 (DOG nº 15 del 23 de enero de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED317A

Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.

Abierto todo el año

ED317B

Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.

Abierto todo el año

ED434A

Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.

ED434B

Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.