Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS607A
Programa en Balnearios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de Bienestar en balnearios.
1. Serán personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
b) Estar empadronada y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa.
d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
e) Carecer de contra indicación médica para la recepción de los tratamientos termales.
f) Conseguir, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
g) Deben cumplir con los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañadas de las siguientes personas:
a) Por su cónyuge o, si fuera el caso, pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto lo señalado en el apartado a).
b) Por un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este pueda acudir sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto el del apartado a).
c) Por una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1.
3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Envellecemento Activo, Prevención da Dependencia e Innovación Sociosanitaria
Servizo de Envellecemento Activo e Prevención da Dependencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999183/ 881995965/ 881995791
Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/06/2024 00:00 - 17/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II, si procede: datos del/de la hijo/a de la persona solicitante. Junto con el anexo II deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.1) Copia del pasaporte, si procede, del hijo o hija con discapacidad acompañante.
a.2) Informe médico actualizado del/de la hijo/a, en caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
a.3) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no ha sido expedido por la Xunta de Galicia o no está en poder de esta.
b) Anexo III, si procede: datos de la persona acompañante. Junto con el anexo III deberá adjuntarse la siguiente documentación:
b.1) Copia del pasaporte, si procede, de la persona acompañante.
b.2) Informe médico actualizado de la persona acompañante, en el caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
b.3) Certificado de las pensiones no otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona acompañante, en su caso.
c) Copia del pasaporte, si procede, de la persona solicitante.
d) Copia del libro de familia o certificado del registro civil equivalente de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.
e) Certificado de las pensiones no otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, en su caso.
f) Informe médico actualizado de la persona solicitante, en el caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, para poder acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante, hija o hijo con discapacidad y de la persona que la acompaña, en su caso.
c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso, correspondiente al último período en que se haya presentado, en relación a la presentación de la solicitud.
d) Certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.
e) Certificado de las pensiones otorgadas por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.
f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de la persona acompañante, en su caso.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de la persona acompañante, si había sido el caso.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia de la persona solicitante y de la persona acompañante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos relacionados en el número anterior.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes a presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (DOG nº 116 del 17 de junio de 2024).
-
Extracto de la Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (DOG nº 116 del 17 de junio de 2024).
-
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 1 de octubre de 2024 por la que se aprueban la relación de personas admitidas y excluidas y la lista de espera para cubrir las estancias en plazas de establecimientos balnearios dentro del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 (DOG nº 195 del 9 de octubre de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Abierto todo el año
Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Abierto todo el año