Guía de procedimientos y servicios

BS321A

Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 24/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad y proceder a su convocatoria para el año 2024.

Personas jóvenes residentes en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Edificio Administrativo San Lázaro s/n - Planta baixa

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999025/ 881999314/ 981545293

Email: xuventude.programas@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

Espazo Amizar, r/ Gregorio Hernández, 2-4

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238/ 881881240

Email: xuventudecoruna.benestar@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Da Muralla

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294224/ 982294599/ 982294923

Email: xuventudelugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Celso Emilio Ferreiro, 27

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386117/ 988386118

Email: servicio.xuventude.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Praza da Estrela, s/n, 1º andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817078/ 986817079/ 986817298

Email: xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal

Data versión: 2022-09-28 17:43:49

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el día 30 de septiembre de 2024, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden.

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin perjuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y no haber cumplido los 31.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena.

d) Haber aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud

.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento, en relación con la convocatoria, en los teléfonos relacionados en el anexo IV y, también, de modo presencial, en las dependencias señaladas en el citado anexo.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no haya sido expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.

La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática por el órgano convocante, conforme se recoge en el artículo 9.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Permiso/s de conducción de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún non haya sido expedido, deberá aportar con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 8.1 a).

h) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).

    • Corrección de errores. Orden de 31 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Juventud, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la Orden de 31 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D a la juventud gallega, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 202 del 18 de octubre de 2024).

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