Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS303B
Plazas en residencias juveniles para estudiantes.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la adjudicación de plazas y de bolsas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2024/25, y establecer las bases para su concesión.
El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:
- Ayuntamiento (Lugo) / Residencia(Centro Residencial Juvenil “LUG”) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (71)
- Ayuntamiento (Ourense) / Residencia(Florentino López Cuevillas) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (50)
- Ayuntamiento (Vigo) / Residencia(Altamar) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (79)
Personas solicitantes estudiantes no becaria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, planta cero
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645/ 981544854
Email: programas.xuventude@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Complexo Residencial LUG 1
Rúa Pintor Corredoira, nº 2
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828501/ 982828505
Email: residenciaxuvenil.xuventude.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294346
Email: xuventudelugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Residencia Xuvenil Florentino López Cuevillas (Ourense)
Praza Arturo Pérez Serantes, nº 2
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988788790/ 988788792/ 988788793/ 988788794
Email: rxuvenil.benestar.ou@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, nº 81 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386112
Email: servicio.xuventude.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Residencia Xuvenil Altamar
Rúa Cesáreo González, nº 4
36210 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886111072/ 886111076
Email: residencia-xuvenil-altamar@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8, 1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817048
Email: xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/07/2024 00:00 - 19/08/2024 23:59
11/02/2025 00:00 - 10/03/2025 23:59
De conformidad con la Orden de 24 de enero de 2025 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2025), se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de plazas y bolsas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso académico 2024/25.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.
1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.
c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias:
a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2024.
b) Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de masters universitarios oficiales.
c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Anexo I, solicitud de plazas en residencias juveniles para estudiantes (BS303B).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I (BS303B), la siguiente documentación general:
a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
Cuando no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en caso de ser mujer gestante.
f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
h) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso
i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:
1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
2º. Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.
3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.
4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.
j) El anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
2. Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán adjuntar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) Certificación académica o documento acreditativo en el que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En la certificación deberá constar la nota media. En caso de que la persona solicitante no cursara estudios durante ese año académico, la certificación se referirá al último curso académico en el que estuvo matriculada o a la media de bachillerato (1º y 2º), en su caso.
b) Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.
Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante adjuntará una declaración jurada comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF), de acuerdo con la declaración presentada en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental.
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidas a fecha actual de la persona solicitante en caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
e) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.
3. En caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, anexos I, II o III según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV para los demás miembros de la unidad familiar, y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y a las demás personas que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 140 del 19 de julio de 2024).
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Extracto de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 140 del 19 de julio de 2024).
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Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Juventud, por la que se da publicidad a las resoluciones de adjudicación de plazas y concesión de becas en las residencias juveniles al amparo de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2024).
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Orden de 24 de enero de 2025 por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería, y se convocan para el curso académico 2024/25(códigos de procedemento BS303B, BS303C e BS303D) (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 24 de enero de 2025 por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería, y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos del procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).
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Plazo abierto: 16/04/2026 00:00 - 24/04/2026 23:59
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año