Guía de procedimientos y servicios

TR341D

XEMPRE AUTÓNOMO. Promoción del empleo autónomo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 25/01/2023 00:00 - 29/09/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Fijar las bases reguladoras del programa Xempre autónomo, para la promoción del empleo autónomo (TR341D), y proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625/ 981957590

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, 2-4

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182391/ 881881548/ 981182390

Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Da Muralla, 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 900815600/ 982294890/ 982294910

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 900815600/ 988386822/ 988386818

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 900815600/ 986 817034/ 986 817212

Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2023 00:00 - 29/09/2023 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2023. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, cumpliendo, por lo tanto, el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

 Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

e) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

f) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.

g) No haber desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni que hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada haya sido realizada por personas autónomas colaboradoras.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursas las personas físicas, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los puntos 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo contemplado en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo I junto con la documentación y en el plazo establecido en esta orden.

Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

5. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona hubiera presentado una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).

d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

i) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. Todo lo anterior, en su caso, de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, tal y como se recoge en el anexo I de la orden.

j) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda (anexo I).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por el persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Vida laboral de los últimos 5 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado de domicilio fiscal.

j) Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

b. Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 16 del 24 de enero de 2023).

    • Extracto de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).

    • Corrección de errores. Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2023).

    • Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad al agotamiento del crédito de la aplicación 11.30.322C.472.0 prevista en la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero) (DOG nº 228 del 30 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre Autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 142 del 23 de julio de 2024).

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