Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI429A
Programa Emega
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
Desarrollar el Programa Emega. Se trata de fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2023.
El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Las empresas privadas formadas por mujeres.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545374
Plazo de presentación: CERRADO
08/07/2023 00:00 - 07/08/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.
En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.
2. Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:
a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo.
A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros; y de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.
En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del apartado anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.
Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.
c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.
A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.
A dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional.
g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.
h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.
i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022.
3. Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Con base en lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se considera que el colectivo al que van dirigidas estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
Los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, serán los derivados del grado de participación en la entidad según conste en su documento de constitución y en el anexo I de solicitud.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: relación de las promotoras y de las trabajadoras por cuenta ajena, así como de los puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres que se comprometen a crear, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
b) Anexo II bis (comprobación de datos de las promotoras): en el caso de las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, consulta de los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas indicados en los epígrafes 1.e) y 2.b) del artículo 13.
c) Anexo III bis: para el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, además de la declaración de ayudas referida a la empresa en el anexo I, deberán presentar una declaración de ayudas por cada una de las promotoras a título individual en el modelo anexo III bis.
d) Línea Emprende: plan de negocio empresarial en el modelo anexo IV.
e) Línea Activa: plan de negocio empresarial en el modelo anexo V.
f) Línea ITEF: plan de negocio empresarial en el modelo anexo VI.
g) Documento de constitución de la comunidad de bienes, sociedad civil o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad. En caso de que se produjeran variaciones en la titularidad y/o composición del capital social, deberán presentar el/los documento/s que acrediten el grado de participación que se indique en el anexo I.
h) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que necesariamente debe figurar, entre otros, la fecha de alta, el domicilio fiscal y social y la localización del establecimiento comercial o de producción.
i) Documentos de alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (resolución sobre reconocimiento de alta) o en mutualidad de colegio profesional.
j) Informe de la vida laboral actualizado de las promotoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, también el certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
k) Para el caso de promotoras víctimas de violencia de género, documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
l) Para el caso de promotoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuera emitida por la Xunta de Galicia.
m) Informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa que comprenda el período abarcado entre el 1 de agosto de 2022 y hasta la actualidad o, en el caso de no tener personal asalariado, informe negativo de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.
n) Línea ITEF: un breve currículo de las promotoras y de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de estar ya contratadas o seleccionadas, con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.
ñ) Ayuda complementaria Concilia-promotoras: copia del libro de familia o del certificado de la inscripción de la/del nacida/o en el correspondiente registro civil.
o) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 9.3 de esta resolución: copia del plan de igualdad vigente o del acuerdo o pacto de conciliación o, en el caso de no estar aún formalizado en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de las medidas de conciliación que se pretenden implantar en la empresa.
p) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 9.3 de esta resolución: copia de los acuerdos de teletrabajo o, en el caso de no estar aún formalizados en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de los términos y contenidos del teletrabajo, con indicación del número de acuerdos que se van a formalizar.
q) Cualquier otra documentación que la solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para un mayor detalle en la descripción del proyecto empresarial (máximo seis hojas).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a la entidad o a la persona física solicitante.
f) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles y comunidades de bienes solicitantes.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante.
b) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes.
c) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las trabajadoras por cuenta ajena.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexos I, II bis y IX bis) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. Teniendo en cuenta que estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, se autoriza el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la permanencia mínima de la actividad empresarial.
- Fase de solicitud
- Relación de la/s promotora/s y trabajador/es por cuenta ajena y compromiso de creación de puesto/s de trabajo por cuenta ajena para mujeres (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de las promotoras (Anexo II Bis)
- Línea emprende: plan de negocio empresarial (Anexo IV)
- Declaración de ayudas de las promotoras (Anexo III bis)
- Línea activa: pan de negocio empresarial (Anexo V)
- Línea ITEF: plan de negocio empresarial (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Aceptación/renuncia de la subvención y solicitud de anticipo (Anexo VII)
- Relación de las trabajadoras por cuenta ajena (Anexo IX)
- Declaración de ayudas de las promotoras (Anexo III bis)
- Comprobación de datos de las trabajadoras por cuenta ajena (Anexo IX bis)
- Declaración de ayudas (Anexo III)
- Solicitud de pago (Anexo VIII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 129 del 7 de julio de 2023).
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Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 129 del 7 de julio de 2023).
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Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, convocadas mediante la Resolución de 27 de junio de 2023, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 211 del 7 de noviembre de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
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