Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA803A
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para realizar programas de carácter sociosanitario.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Sanidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario en el año 2023, a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a las enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema.
Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.
Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA803A para este procedimiento administrativo.
Programas subvencionables.
1. Los programas subvencionables serán programas de carácter sociosanitario en el ámbito de la rehabilitación fisioterapéutica, logopédica, cognitiva, terapia ocupacional y apoyo psicológico destinados a la atención y rehabilitación de los colectivos correspondientes a las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson).
Línea II. Trastorno del espectro autista.
Línea III. Daño cerebral adquirido, parálisis cerebral y epilepsia.
Línea IV. Enfermedades raras y linfedema.
2. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
3. Las entidades solamente podrán solicitar ayuda para un único programa.
4. La cuantía solicitada no podrá superar los 12.000 € ni ser inferior a 4.000 €.
Gastos subvencionables.
1. Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:
a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas, y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
b) Se considerarán gastos pagados los realizados desde la fecha de inicio del programa en el 2023 hasta el 31 de octubre de 2023 y efectivamente pagados hasta el 31 de octubre de 2023. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el momento de su pago.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente será considerado gasto subvencionable el del personal que figure en el anexo III, y solamente será subvencionable en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicadas en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en el que se produzca. En el caso contrario, no se abonará el gasto.
Para jornadas inferiores a las cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
a. La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
b. La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta (30) días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.
b. Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
c. Que no esté sujeto a un horario fijo.
d. Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
En lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como al que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, salvo que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
Alojamiento 65,97 €
Manutención 37,40 €
Kilometraje 0,19 €/km
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
d) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención Primaria
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541824/ 881540258
Fax: 881542897
Plazo de presentación: CERRADO
12/01/2023 00:00 - 13/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema.
A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.
b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.
e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.
2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de organizaciones recogidas en el epígrafe anterior, en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, agrupación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y a cargo de la entidad solicitante.
4. No podrán ser beneficiarios los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Forma e lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad.
b) La copia de la escritura de constitución, con referencia, en su caso, de la inscripción en el registro que corresponda.
c) Los estatutos de la entidad.
d) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2022.
e) La memoria técnica del proyecto firmada electrónicamente según el modelo del anexo II, con los siguientes epígrafes:
1º. Denominación do programa.
2º. Cronograma detallado de las fechas y horario previstos, clarificando la disponibilidad hacia las personas usuarias.
3º. Número de personas beneficiarias potenciales o personas beneficiarias en la convocatoria anterior.
4º. Pertinencia del programa justificando la necesidad del programa para la población diana en ese contexto dado, aportando datos para fundamentarlo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación con las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud, OMS…).
5º. Descripción de los criterios de inclusión en el programa: descripción detallada de los colectivos incluidos teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: equidad (ofreciendo igual atención a igual necesidad) y accesibilidad (reduciendo barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).
6º. Objetivos generales y específicos definidos para el programa.
7º. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa: descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de los objetivos.
8º. Definición de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa.
9º. Descripción de los aspectos de calidad del programa: modalidades de intervención centrada en la persona, sistemas de medición de la calidad funcional (forma en la que se presta el tratamiento), existencia de un sistema organizativo de gestión propio que confirme el control de procesos y de mejora continua en la intervención.
10º. Innovación. Se indicará la cobertura de necesidades emergentes no cubiertas (que aporten soluciones eficaces y adaptativas a la evolución de la enfermedad o problemática dada) o cuando incorporen nuevas tecnologías (que añadan calidad en la atención con el mismo coste).
f) El anexo de información para la valoración de los programas (anexo III), firmado electrónicamente, con los siguientes apartados:
1º. Los recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa, indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).
2º. Los medios materiales con los que cuenta la entidad para realizar el programa.
3º. La valoración económica del programa y desglose de los costes previstos para su realización.
4º. El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.
5º. La lengua en la que se desarrollarán las actividades.
g) El anexo de comprobación de datos (anexo IV) firmado electrónicamente.
h) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, en su caso.
i) El plan de igualdad actualizado, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento (código DIR GE0011027), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, quien podrá solicitar a la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) El NIF de la entidad solicitante.
b) El DNI/NIE de la persona representante.
c) La titulación universitaria de licenciado o grado y/o titulo oficial no universitario de las personas participantes en el desarrollo del programa.
d) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) El certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) El certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones y subvenciones de ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes (anexos I y IV).
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Relación de gastos de personal y corrientes (Anexo V)
- Certificación de gastos (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2023, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 7 de 11 de enero de 2023).
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Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2023, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 7 de 11 de enero de 2023).
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Resolución de 16 de mayo de 2023 por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 15 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2023 (Diario Oficial de Galicia número 7, de 11 de enero) (DOG nº 104 del 2 de junio de 2023).
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Resolución de 14 de junio de 2023 por la que se procede a la modificación de la resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 15 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario en el año 2023 (Diario Oficial de Galicia número 104, de 2 de junio de 2023), como consecuencia de la renuncia a la ayuda de una entidad (DOG nº 119 del 23 de junio de 2023).
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