Guía de procedimientos y servicios

PR923E

Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 05/04/2023 00:00 - 04/05/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras del Programa Escuelas Abiertas, dirigido a la juventud que está ocupando cargos directivos en las entidades gallegas del exterior y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos para la entidad, o responsables de la cocina en dichas entidades.

1. Programa Escuelas Abiertas para personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega o de la confección de trajes tradicionales gallegos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.

b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en la letra a).

c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65. A pesar de lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

2. Programa Escuelas Abiertas para personal responsable de la cocina.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.

Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, ya la gestionen directamente o tengan arrendada o cedida a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación de la juventud en el desempeño de cargos directivos.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.

Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 21 y 35 años y formar parte de la junta directiva de la entidad cuando menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hayan participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuere, quedarán excluidas.

6. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas

Servizo de Promoción das Entidades Galegas

Rúa Basquiños, nº 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957353

Email: subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/04/2023 00:00 - 04/05/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Documentación general.

a) Certificado de residencia fiscal emitido en 2023 por las autoridades competentes del país de residencia en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

b) Ficha de la persona propuesta (anexo II): una ficha por cada una de las personas propuestas

c) Documento identificativo de la persona propuesta, en el caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE solo se aportará en el caso de oponerse a su consulta en el anexo I según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.

d) Breve currículo que recoja la experiencia, los conocimientos y el nivel de estudios de la persona aspirante en relación con la materia objeto del taller. En el supuesto de solicitudes para talleres de formación de personal directivo, debe constar una especial referencia a la formación académica y experiencia de gestión.

e) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y/o aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años. En el caso de solicitudes para talleres de cocina gallega esta declaración se referirá al compromiso de incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos.

1.2. Documentación específica para los talleres de baile, gaita y percusión tradicionales y de canto popular y pandereta:

a) Una grabación en formato digital de uso común de la modalidad solicitada que no exceda los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de baile y canto popular y pandereta, la grabación deberá ser solista.

b) Certificación de la entidad relativa a la/las escuela/s o grupo/s con los que cuenta y al número de alumnos y alumnas que los componen, según el modelo que figura como anexo III.

1.3. Documentación específica para el taller de confección de traje tradicional gallego:

a) Certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años, según modelo que figura como anexo IV.

b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.

1.4. Documentación específica para el taller de cocina gallega:

a) Certificación de que la entidad cuenta con servicio de cocina o comedor que ofrece menús elaborados (anexo II).

b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta como responsable en su cocina durante por lo menos un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia del título oficial de cocina.

c) Certificado de la entidad de que gestiona directamente la cocina y comedor del centro o de que tiene arrendada o cedida la gestión de la cocina y comedor del centro a una empresa privada o tercera persona según anexo II.

1.5. Documentación específica para taller de formación de personal directivo.

a) Acta en la que se recoja el nombramiento como miembro de la junta directiva de la persona propuesta.

b) Certificación de que en la actualidad la persona propuesta sigue formando parte de la junta directiva, del cargo que ocupa y de la duración de su mandato (anexo II).

2. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidas en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.

Asimismo, las personas participantes en el programa Escuelas Abiertas pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

5. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran, al amparo del artículo 6.2, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente. Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Los datos aportados con la solicitud deberán concordar con los que constan de la entidad en el Registro de la Galleguidad, en caso contrario, prevalecerán los inscritos en este último. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

10. El material audiovisual se podrá presentar en cualquiera formato de uso común, como mp4, avi, mov o wmv, y no puede superar los 12 MB.

Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) DNI/NIE de la persona propuesta para la realización del taller, en su caso.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2023).

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