Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE606A
Plazas de residencia en los centros dependientes de la Consejería del Mar.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Mar
Podrán ser personas beneficiarias de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:
a) Marítimo-pesqueros:
Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.
b) Náutico-pesqueros:
Cursos de capitán/capitana de pesca, patrón/patrona costero polivalente, ampliación de atribuciones para patrones/patronas costeros polivalentes, patrón/patrona local de pesca y marinero/a pescador/a.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Escola Oficial Náutico Pesqueira de Ferrol
R/ Aneiros, s/n Serantes
15405 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981317611
Fax: 981328005
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Instituto Politécnico Marítimo-pesqueiro del Atlántico de Vigo
Beiramar, nº 55
36202 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986235609
Fax: 986201286
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais
Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras
Rúa dos irmandiños, s/n, Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546141
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/07/2023 00:00 - 31/05/2024 23:59
Requisitos generales para ser persona adjudicataria de las plazas.
Para acceder a las plazas reguladas en esta orden las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea o personas extranjeras que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.
2. Haber cumplido los 16 años de edad en el año de la convocatoria.
3. Estar matriculado/a en el centro durante el curso escolar.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial que figura cómo anexo I de esta convocatoria preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, que podría ser requerida por la Comisión de Valoración para justificar cada uno de los criterios de valoración previstos en el artículo 10:
a) Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.
b) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la publicación de esta convocatoria.
c) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.
d) Documentación acreditativa de familia monoparental, mediante certificado de familia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.
e) Copia de la certificación académica en la que figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativo. Estará exento de presentar esta certificación el alumnado de los cursos especificados en el artículo 2, línea b).
f) Título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.
g) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.
d) Títulos oficiales no universitarios y títulos oficiales universitarios de los hermanos y de las hermanas de las personas solicitantes, en su caso.
e) Declaración del IRPF tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I en el caso del solicitante y anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar).
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante y de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, cuando sea expedida por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería (DOG nº 176 del 16 de septiembre de 2013).
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Orden de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2023/24 (DOG nº 125 del 3 de julio de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
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Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
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