Guía de procedimientos y servicios

PE406D

Ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas - Personas tripulantes.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 03/10/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas tripulantes de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividade extractiva del percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en la Plan de gestión de percebe desde embarcación de la cofradía de Bueu.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad extractiva de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu las personas que tengan la condición de:

a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y que hayan llevado a cabo actividad cuando menos 120 días durante los años 2021 y 2022.

b) Tripulantes que hayan trabajado cuando menos 120 días durante los años 2021 y 2022, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

g) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común (PPC) definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

h) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

i) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. Los 120 días mínimos exigidos en el punto 1 de este artículo deberán haberse realizado en la modalidad de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros de la Cofradía de Bueu, durante los años 2021 y 2022. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

3. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del FEMP 2014-2020. En este caso la ayuda se dará por un período de parada desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

4. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a los efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.

5. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán cumplir este requisito.

6. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, apartados c) hasta i), del artículo 4 de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

Praza de Europa, 5A-4º

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540099

Email: Servizo de Frota Santiago

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/10/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

Para esta convocatoria de 2023 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Las personas tripulantes que sean beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal según se indica en el artículo 5.

b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.

c) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral de forma ininterrumpida con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal a consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el punto 1 y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

Solicitudes.

1. Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo, para las personas tripulantes se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo tanto, tanto en el caso de personas armadoras como de personas tripulantes, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I, si es persona armadora, procedimiento PE406C o anexo II, si es tripulante, procedimiento PE406D) la siguiente documentación:

– Anexo III de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

B) En el caso de las personas tripulantes (PE406D), además de la documentación indicada en el punto 1 del artículo 14 de esta orden, deberá aportar:

I) Documentación acreditativa de la persona armadora de que la persona tripulante está incluida en el rol de la embarcación, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado a tal efecto, el período de paralización de la embarcación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.

II) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

III) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

IV) Informe de vida laboral.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no ha cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está ni ha estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se presentará informe en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Administración solicitará de oficio a la Capitanía Marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, y certificada en todas sus hojas. También se le solicitará, solo en el caso de las solicitudes de tripulantes, el certificado de enroles/desenroles con la dotación de la tripulación en los años 2021, 2022 y 2023.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 22 de septiembre de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu (cofinanciada al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu (cofinanciada al 50 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

    • Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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