Guía de procedimientos y servicios

MR709B

Ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de predios agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 09/08/2023 00:00 - 16/11/2023 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento
Concesión de ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de predios agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y convocatoria para el año 2023.

Las personas que acrediten el especial interés agrario de la permuta.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Secretaría Xeral de AGADER

Lugar da Barcia, 56. Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545815

Email: subdireccion-mobilidade-terras.agader@xunta.gal

https://agader.xunta.gal/

Dirección da Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/08/2023 00:00 - 16/11/2023 23:59

El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria de 2023 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 16 de noviembre de 2023. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

1. Podrán participar en las convocatorias de estas ayudas las personas que acrediten, mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el especial interés agrario de la permuta.

2. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (modelo que se incluye como anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera estar colegiado de modo obligatorio, las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse de manera electrónica con la Administración, y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuación que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Identificación del acto administrativo por el que se declara la permuta de especial interés agrario.

b) Certificado/nota simple de la inscripción de la permuta de que se trata o de la inmatriculación de las fincas afectadas.

c) Facturas de la notaría y del registro de la propiedad relativas a la permuta o a la inmatriculación de que se trata.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas.

e) En caso de que el solicitante hubiese actuado por medio de un representante, deberá presentar la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. Para acreditar la representación podrá emplearse el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable del mismo, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que estén en poder de la Administración actuante o que elaboren las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2023).

    • Resolución de 4 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 18 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 195 de 13 de octubre de 2023).

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