Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR404A
Ayudas a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (código de procedimiento MR404A. Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria).
Persona agricultora joven: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación, haya cumplido los dieciocho años y no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184554/ 981182256
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294465/ 982294526
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206199/ 986805422
Fax: 886206588
Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:
- Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de solicitudes de ayudas a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria. Si tiene dudas sobre la presentación de solicitudes puede consultar esta Guía rápida de presentación de solicitudes de ayuda.
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2023 00:00 - 27/03/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27 de marzo de 2023. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aun en caso de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todas deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.
b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la fecha de instalación.
d) La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.
e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo IV.
f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo IV.
g) Ejercer el control efectivo de la explotación.
h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:
i. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
ii. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera, o por las excepciones del punto anterior.
j) La fecha de establecimiento puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, pero en ningún caso procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto los supuestos contemplados en el apartado h).
2. Asimismo, deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda y, una vez adquirida la condición de persona agricultora profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.
b) Comprometerse a haber contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Comprometerse a mantener la creación de empleo que incrementó la prima básica, durante el período de compromisos.
d) Comprometerse a mantener los elementos materiales que formaron parte del volumen de gastos que incrementaron la prima base durante el período de compromisos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Un plan empresarial, redactado por un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar, en que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:
i. Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
ii. Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:
‒ Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
‒ Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificios.
‒ Composición y dedicación de la mano de obra.
‒ Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
‒ Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.
‒ Actuaciones que se pretende realizar.
iii. Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se pretende realizar, en que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc., y en el cual figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exija, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
iv. Información pormenorizada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
El plan deberá estar realizado según el anexo IV.
c) Anexo VII (en su caso).
d) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e) Acreditación de la disponibilidad de la explotación en propiedad, o en régimen de arrendamiento, o de aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, en su caso.
Si el arrendamiento se produjera en el marco de una explotación activa deberá ser, como mínimo, de una orientación productiva o subexplotación que la formen, incluyendo todos los elementos integrantes necesarios para el funcionamiento y la viabilidad de la explotación resultante.
f) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:
i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación de la persona agricultora joven y su contribución, o documento de compromiso.
ii. Los estatutos de la entidad y, en su caso, sus modificaciones, y el acta de constitución, o documento de compromiso.
iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, o documento de compromiso.
iv. En el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas, certificado del Registro Mercantil sobre la situación de la sociedad en cuanto a número de socios, capital social y acciones nominativas, o documento de compromiso.
g) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 28.
h) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VI costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
Los documentos señalados en las anteriores letras i) y f) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Plan empresarial, que cumpla con lo establecido en el punto 1.b.
c) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada uno de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.
d) NIF de las personas socias de la explotación o titular de la explotación, en su caso.
e) NIF de la entidad representante.
f) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
g) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.
h) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y de la persona redactora del plan de empresa.
i) Certificado de residencia de la persona solicitante.
j) Informe de vida laboral de la empresa donde se instale la persona joven.
k) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
l) Informe de la vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
m) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
n) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
o) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
r) Nivel de renta agraria de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
s) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
t) Certificado de matrimonio de la persona solicitante.
u) Datos de vehículos del titular de la explotación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 18 de 26 de enero de 2023).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 18 de 26 de enero de 2023).
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Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2023).
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Extracto de la Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2023).
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Orden de 28 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).
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Resolución de 2 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, convocadas por la Orden de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 24 del 2 de febrero de 2024).
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