Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN855A
Programa Ignicia prueba de concepto.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las condiciones generales por las que se regirá el programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los organismos de investigación y difusión de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley gallega 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación e innovación.
Se constituye, por lo tanto, con los siguientes objetivos:
• Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.
• Acelerar y mejorar los resultados en los procesos de transferencia tecnológica.
• Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.
• Internacionalizar la función de transferencia de la tecnología.
• Detectar con prontitud proyectos con potencial innovador y de mercado.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se realiza a su convocatoria para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Fases del programa.
El programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:
I. Fase de evaluación.
Esta fase se efectuará en dos etapas sucesivas, teniendo la primera de ellas carácter excluyente, de tal forma que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera.
II. Fase de maduración e inversión.
En esta fase los proyectos seleccionados recibirán asesoramiento por parte de expertos internacionales y del equipo de gestión del programa, con el objetivo de definir un plan de desarrollo y comercialización que establezca la hoja de ruta hacia el mercado.
Los proyectos propuestos por el Comité de Inversiones definido en el artículo 16 recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación a través de una aportación patrimonial onerosa.
III. Fase de seguimiento.
Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas y de los retornos generados por los proyectos tras su comercialización.
Podrán ser beneficiarios y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión, de conformidad con la definición del artículo 2, con centro de trabajo en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541076 / 981957008
Fax: 981541039
Email: servizos.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2023 00:00 - 28/02/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Abordar pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar.
b) Estar situados en un TRL4 o superior, de conformidad con las definiciones del artículo 2.
c) Tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos suficientes de acuerdo con las bases de esta convocatoria, independientemente del plazo en el que estos se produzcan.
d) La duración estimada del proyecto será entre 9 y 24 meses. Durante la fase de maduración, podrá ser propuesta una duración diferente a la solicitada inicialmente si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconsejan.
e) El presupuesto mínimo del proyecto será de 100.000,00 €. Durante la fase de maduración, podrá ser propuesto un presupuesto diferente al solicitado por el proyecto, si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconseja.
f) El objetivo del proyecto de transferencia debe enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, recogidos en el anexo V de esta convocatoria.
Forma e lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria técnica, en el modelo que se aporta como anexo II, disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
A efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de personal experto de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.
b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieren sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Nueve meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 17 de enero de 2023 por la que se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2023).
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