Guía de procedimientos y servicios

IN606D

Ayudas doctorado industrial

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 18/08/2023 00:00 - 18/09/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, Programa Doctorado Industrial , de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.

b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n

15706  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957000

Email: centros.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/08/2023 00:00 - 18/09/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Proponer un proyecto de doctorado industrial a desarrollar.

b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.

c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente de la universidad colaboradora y acuerdo expreso entre las partes.

d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.

f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.

g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivos según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.

h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.

2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado.

b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.

c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.

e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.

3. La persona directora y el responsable empresarial propuestos para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución durante todo el tiempo que dure el doctorado industrial.

Los requisitos correspondientes a las condiciones de persona directora académica y, en su caso, de personal director adicional, se acreditarán según el anexo VI.

4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es de una (1).

b) Estar matriculadas, admitidas o en disposición de cumplir los requisitos para matricularse en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable en el curso 2022/23 o 2023/24. Las personas no matriculadas deberán inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico inmediato a la aprobación del programa Doctorados industriales y siempre dentro de la primera anualidad de la ayuda.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) haya tenido lugar en los últimos 5 años. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 9.5.c).

En el caso de personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor.

6. La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquella, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Tampoco puede estar incluida como candidato en más de una solicitud.

Solicitudes

La empresa o el centro de innovación y tecnología presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

Documentación complementaria

Para ser admitidas en la convocatoria las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Memoria relativa al proyecto de investigación, a la entidad solicitante, a la universidad y a la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027 en el modelo que se adjunta como anexo III.

2. Convenio de colaboración con las especificaciones mínimas que se establecen en el artículo 19 o declaración de compromiso firmado entre la entidad solicitante y la universidad de aportar dicho convenio de colaboración según el modelo que se adjunta como anexo IV.

3. Documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica, del representante de la entidad solicitante, en su caso.

4. Cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2022.

5. Documentación relativa a la persona candidata doctoranda.

a) Anexo V. Declaración firmada por la persona candidata doctoranda industrial a ser destinataria de la ayuda.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo VI.

c) Certificación de la universidad firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue, conforme al modelo normalizado del anexo VII, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada o admitida la persona candidata en el curso 2022/23, o que la persona candidata cumple con los requisitos de titulación y nota media necesarios para poder acceder a un programa de doctorado en el curso 2023/24.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de al menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solamente será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Acreditación de la aprobación del plan de investigación por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que la documentación presentada se corresponde con el plan de investigación que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.

e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 5 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.

f) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persoa candidata en el caso de que no fuera expedido por la Administración autonómica.

6. Además, se podrán acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 13.1.g) y h) relativos a la persona candidata valorables y no excluyentes por el que se regulan los criterios de valoración de las solicitudes, y habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificado de la persona candidata de haber disfrutado de una beca o prácticas en empresas o centros de innovación y tecnología.

b) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) DNI/NIE de la persona candidata a la ayuda.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Vida laboral de la persona candidata de los últimos 5 años.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán además los siguentes datos cuando la persoa interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Administración autonómica.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de junio de 2023, conjunta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Orden de 30 de junio de 2023, conjunta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2023).

    • Resolución de 7 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2023 (DOG nº 239 del 19 de diciembre de 2023)

    • Resolución de 28 de noviembre de 2024 por la que se modifica la distribución por anualidades de las ayudas concedidas en la Resolución de 7 de diciembre de 2023 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, Programa de doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 235 del 5 de diciembre de 2024).

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