Guía de procedimientos y servicios

IN417Z

Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas - Programa Bono Energía Peme.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 25/01/2023 00:00 - 29/06/2023 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

2. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante, Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera, este límite se reduce a 100.000,00 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

Proyectos subvencionables.

1. Son proxectos subvencionables os investimentos en equipamentos consumidores de enerxía ou elementos que contribúan a unha xestión enerxética eficiente incluídos nas seguintes tipoloxías de actuación:

a) Bono asesoramento enerxético:

Serán subvencionables:

i) Diagnósticos enerxéticos que inclúan inventario dos principais equipamentos consumidores do centro de traballo, análise de consumo, propostas de optimización do consumo enerxético e de mellora da contratación e facturación da enerxía que evalúe o custo e aforro económico derivado.

ii) Auditorías enerxéticas que, ademais do contido das diagnoses, deben completar a parte de análise de consumos con medicións (análise de combustión de caldeiras, medición consumo eléctrico dos principais equipamentos consumidores, análise termográfica das instalacións, medicións lumínicas,...) e na parte de proposta de mellora deben analizar actuacións de eficiencia enerxética, de implantación de enerxías renovables, de mellora da contratación e facturación da enerxía e implantación de sistemas de tele-xestión e automatización que permitan reducir o consumo enerxético.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos ou láminas de control solar e/ou térmico. Só serán subvencionables toldos de cor branca e/ou negra e variantes destas cores). En ningún caso serán subvencionables os elementos que incorporen publicidade.

c) Bono iluminación: renovación de equipamentos de iluminación interior e/ou exterior, incluídos rótulos e escaparates, por outros que utilicen tecnoloxía LED e os elementos de control asociados.

d) Bono instalacións eléctricas: mellora da eficiencia enerxética en instalacións eléctricas que garanta unha subministración con calidade e fiabilidade (renovación de transformadores, incorporación ou renovación de sistemas de alimentación ininterrompida, compensación de enerxía reactiva, instalación de filtros economizadores ou similares).

e) Bono equipamento: renovación do equipamento consumidor de enerxía como cafeteiras, lavalouzas, lavadoras, secadoras, pasadoras de ferro, vending, mobles frigoríficos, autoservizo e calquera equipamento de consumo enerxético propio do establecemento, sempre que se poida acreditar unha cualificación enerxética B ou superior. Cando non se dispoña dun sistema de etiquetaxe oficial, poderase utilizar como referencia outro sistema, como Eurovent ou similar. Aqueles equipamentos para os cales non exista sistema de cualificación enerxética poderán ser subvencionables se acreditan este aspecto e xustifican que o novo equipamento previsto ten unha eficiencia enerxética superior ao substituído. Deberá xustificarse a retirada do equipamento existente e a súa entrega a un xestor autorizado.

f) Bono climatización: equipamentos que permitan reducir o consumo de enerxía das instalacións de climatización, ventilación e auga quente sanitaria. Esta medida refírese exclusivamente ás instalacións fixas, destinadas á climatización e/ou produción e consumo de auga quente sanitaria do establecemento; quedan fóra do seu ámbito os equipamentos móbiles e os non permanentes para a climatización de terrazas e outros espazos abertos ao público. Os novos equipamentos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW e ter unha cualificación enerxética B ou superior. Cando non se dispoña dun sistema de etiquetaxe oficial, poderase utilizar como referencia outro sistema, como Eurovent ou similar. Aqueles equipamentos para os cales non exista sistema de cualificación enerxética poderán ser subvencionables se acreditan este aspecto e xustifican que o novo equipamento previsto ten unha eficiencia enerxética superior ao substituído. Tamén serán subvencionable a incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de arrefriamento gratuíto, a mellora dos illamentos da instalación de climatización, sistemas de movemento de fluídos caloportadores e de regulación e control (sistemas de regulación en función de medicións de CO2 ou da temperatura exterior, billas economizadoras accionadas mediante infravermellos e outros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos e/ou inmóticos que permitan xestionar a enerxía e o gasto enerxético de forma máis eficiente. No caso de sistemas de telemedida intelixentes que permiten monitorizar as instalacións e detectar consumos anómalos, consideraranse elixibles se incorporan algún tipo de actuador ou automatismo, por exemplo enviando alarmas que advirtan de situacións non desexadas. Se só miden e analizan non se consideran elixibles.

2. A mellora enerxética debe describirse axeitadamente na memoria técnica a que se fai referencia no artigo 10 destas bases reguladoras. Non se considerarán válidos os proxectos que non detallen axeitadamente os equipamentos que se pretende instalar e o fundamento da mellora enerxética en relación coa situación inicial.

3. Os proxectos que se presenten deberán ser técnica, xurídica, económica e financeiramente viables.

Inversiones subvencionables.

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables.

2. Se consideran costes subvencionables:

a) Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

b) La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles,...).

e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.

4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).

e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.

4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas, división 45 a 47

  • Sección H: transporte y almacenamiento, división 49 a 53

  • Sección I: hostelería, divjsión 55 a 56

  • Sección J: información y comunicaciones, división 58 a 63

  • Sección K: actividades financieras y de seguros, división 64 a 66

  • Sección L: actividades inmobiliarias, división 68

  • Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas, división 69 a 75

  • Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares, división 77 a 82

  • Sección P: educación, división 85

  • Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales, división 86 a 88

  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, división 90 a 93

  • Sección S: otros servicios, división 94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 953 543

Email: inega.info@xunta.gal

http://www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2023 00:00 - 29/06/2023 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de junio de 2023.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 letra a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

4. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente.

De agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).

ii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas, etc. También se aceptarán los documentos en que aparezcan las actividades incluidas en el IAE que correspondan con las secciones del CNAE 2009.

iii. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto y, en caso de que la inversión sin IVA sea superior o igual a 15.000,00 euros, deberá presentar las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante.

En este último caso, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores; no se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si, por las especiales características de los gastos que se subvencionan, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten; en este supuesto el beneficiario deberá prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

iv. Las empresas deben aportar declaración responsable emitida por el representante de la empresa que firma la solicitud, en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

v. Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia presentarán:

a. Documentación acreditativa de la constitución.

b. Documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa.

vi. Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica ME» disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Fotografías de la instalación actual incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

iv. Etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, en el caso de renovación de equipos del Bono equipo o Bono climatización, que así lo requieran.

v. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente del pago que Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) DNI/NIE de la persona solicitante.

f) NIF de la entidad solicitante.

h) NIF de la entidad representante.

i) DNI/NIE de la persona representante.

j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesión de subvenciones y ayudas.

l) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023).

    • Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024).

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